Como afrontar una multa por posesion de cannabis en ePPaña
Esto servirá para los amigos ePPañoles pero quien dice que no es interesante para los latinoamericanos.... Artículo publicado en la página web de Amigos de María.
Sois - por suerte todavía no puedo emplear el "somos"- muchos los que sufrís "la condena del porrero", más conocida como "Ley Corcuera", o en términos legalistas Ley de Seguridad Ciudadana, 1/92 de 21 de Febrero.
Ante la necesidad de ayudar a nuestros asociados hemos tenido que aprender e informarnos sobre la actitud a tomar ante este menester, y así, con esos conocimientos, publicar éste artículo para explicar a todos aquellos lectores que puedan encontrase en ésta situación -San Canuto no lo quiera- los pasos a dar para evitar el pastón de la multa, según nuestra opinión, así como de la de nuestros consejeros.
Ante todo es muy conveniente y razonable que mantegáis la calma y la educación, (esto, que parece de perogrullo, no siempre se da). Vuestros derechos los conocen habitualmente ellos mejor que vosotros, es decir, que aunque se los repitáis cien veces o a gritos, si no están por la labor lo único que podéis conseguir es liar más la madeja.
Pondremos un ejemplo ficticio para comprenderlo mejor:
Os paran ( a pie o en coche), os piden la documentación y que vaciéis los bolsillos. Si os ligan algo o ven indicios terminan cacheándoos y registrando lo que quieran.
1º.- Podéis pedirle a ellos la documentación, es vuestro derecho, pero no muy recomendable, -os puden tomar por gallitos y sería peor-, además en el escrito de la denuncia va a figurar su identificación. Es importante preguntar en éste punto si se nos a parado por alguna sospecha previa o con relación a algún delito cometido previamente -¿cuál?. Contesten lo que contesten exigid que tal circunstancia -sea la quie fuere-, los hechos o las sospechas previas que hicieron que los agentes os pararan figuren en los motivos de la denuncia.
2º.- La documentación hay que enseñarla siempre que os la pidan (tienen ese derecho).
3º.- Quieren que enseñes el contenido de los bolsillos o el maletero, se les recuerda, (dependiendo de las ganas que se tenga de defenderse y putearles, pero siempre sin alterarse), que si van a someteros a cualquier tipo de registro es preciso, en primer lugar que se especifiquen, nuevamente, los motivos que, tras haberos identificado satisfactoriamente, les induce a pensar que pudiérais ser delincuentes que transporten armas, objetos robados o estupefacientes. Esto es: que os digan que es lo que buscan y porqué a vosotros. No dirán nada. No os harán ni puto caso pero que vaya quedando, asimismo, en el caso de que quieran registraros personalmente, recordadles que, en caso de no efectuar dicho registro de acuerdo con las normas y derechos legalmente dispuestos (existe un Reglamento que ellos conocen al dedillo) os negáis a dejaros registrar, que os lleven a Comisaría o ante el Juez. Todo esto dado el personal, es mejor hacerlo con mucha prudencia.
4º.- Supongamos que por las buenas o por las malas os han encontrado una china. Si es por las malas, sin respetar vuestros derechos, exigid que las circunstancias del registro -sus causas, la forma, el lugar- figuren en el texto de la denuncia. Ellos se quedan con la china y os denuncian, exigid que en el texto de la denuncia figure el peso aproximado y el destino de la china, así como que se deje una muestra precintada para contrastar el análisis. Os harán caso o no, pero que vayan quedando claras vuestras exigencias formales y el conocimiento de vuestros derechos.
5º.- Os entregan un papel con el Texto de la Denuncia para firmar. Podéis firmar o no, pero da igual. Lo recomendable en este momento es que si no aparece todo lo que hemos dicho, volváis a pedirlo y como no os harán caso firmad la copia en el recibí poniendo NO CONFORME CON EL TEXTO.
6º.- Denuncia.
Se inicia el Procedimiento Sancionador. La denuncia es ese papelín de antes. Pero puede ser que no os den nada, porque teóricamente hasta que la china es analizada no hay droga y no pueden iniciar procedimiento sancionador alguno, (en caso de que se instruyese el procedimiento antes de realizar el análisis la alegación se debería basar en que no puede iniciarse procedimiento sancionador alguno mas que por hechos probados y no por sospechas) por lo que os puede llegar al cabo de algún tiempo por correo certificado. Hay que tener en cuenta que necesitamos ralentizar todo lo que podamos los trámites porque si transcurren seis meses (más el tiempo que tarden en contestarnos a la proposición de pruebas, aproximadamente un mes), ésta caduca y por lo tanto tendrían que considerarla nula. Por eso intentaremos demorar lo más posible la recogida de la multa dando cualquier tipo de disculpas, que el titular no ésta en casa, que no sabéis cuando volverá, etc., así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, los cuales consumiremos también completamente.
7º.- Proposición de Pruebas. Dando los datos personales y de la denuncia solicitad:
Que para poder presentar las pruebas o alegaciones y de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicito para ejercer mi derecho consititucional a la mejor defensa posible, me sean remitidos los siguientes documentos:
a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional,etc.)
b) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.
c) INFORME analítico con la composición química de la sustancia incautada.
d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.
Que de no ser remitidos dichos documentos se puede estar vulnerando el derecho a la igualdad de partes, pudiéndose exigir la correspondiente responsabilidad.
Seguramente no os enviarán ni la mitad de los papeles y aquí el tiempo no corre, pero ya les empezamos a mosquear.
8º.- Alegaciones a los Hechos En escrito bien redactado alegad:
-Que no existió indicio de prueba alguno que motivara el registro -o cacheo- realizado por los funcionarios policiales, que no tuvo otro motivo o justificación que las sospechas despertadas por la indumentaria y aspecto del sancionado, razones que por su mismo carácter discriminatorio demuestran por sí mismas, la inconstitucionaledad e ilegalidad de dichos registros (al no haber "hecho delictivo, causante de grave alarma social" no se pretende "descubrir y detener" a los autores).
Explicad las circunstancias reales si es preciso y favorecen al caso.
_ En cuanto al registro lo dicho anteriormente, que es nulo por no cumplir las normas reglamentarias al respecto y reseñadas en el Artº 19.2 de la "Ley Corcuera", y que, por ello, también es nula la prueba obtenida.
_Que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no existe infracción.
_Que no estás conforme con el análisis realizado, que como no hay otra muestra precintada para contraanálisis, la prueba es nula.
_Que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede ser considerada farmacológicamente activa.
_Que no nos han proporcionado los datos solicitados anteriormente.
Que se está vulnerando la igualdad de partes, la presunción de inocencia y nuestros derechos constitucionales.
_Que se determine la composición de la sustancia señalándose composición, riqueza, peso total y relevancia a efechos de las Listas de la O.N.U., como se había solicitado anteriormente.
_ Que se efectúe anális contradictorio de la muestra precintada. (Esto lo tendréis que pagar vosotros seguramente, pero para eso tienen que tenerla).
_Que se tome declaración a los agentes implicados para que declaren sobre las circunstancias del hecho y se os dé traslado.
_Que se os dé acceso al expediente.
Al final solicitáis que en virtud de lo expuesto y de lo establecido en el Artº 62.3 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo "son nulos de pleno derecho los actos de la Administración realizados con vulneración de Derechos Constitucionales", la nulidad de todo el expediente, pedís su archivo dejándolo sin efecto.
9º.- Resolución Sancionadora. No os hacen ni puñetero caso y os deniegan las pruebas. Os confiman una sanción (la multa es independiente de la cantidad intervenida) y os dan un plazo para recurrir.
10º.- Recurso en Derecho. Este recurso se dirige al "Excelentísimo Ministro del Interior".
Aquí sólo cabe insistir, -aparte de lo dicho y que habrá que repetir- en:
"Que nuestros derechos han sido limitados por la nulidad del procedimiento y de las pruebas, así como vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia y nuestros derechos constitucionales".
*Artº 19. Derecho a la libre circulación por el territorio nacional.
*Artº 16. Derecho a la libertad ideológica, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. *Artº 18. Derecho a la intimidad y el honor de las personas.
*Artº 16.2. Derecho a no ser obligadas a declarar sobre su ideología y creencias.
*Artº 9.3. Garantía del principio de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras restrictivas de los derechos individuales y la seguridad jurídica.
"Que no ha sido dictada la Propuesta de Resolución, cauce imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa del encausado.
11º.- Silencio Administrativo. (Se olvidaron, muy bien).
12º.- Prescripción o Resolución motivada dándonos la razón (¡Milagro¡).
13º.- Lo más frecuente. Nos confirman motivandamente, es decir, sin hacernos caso, la multa que nos imponen (legalmente entre 50.001 hasta 5.000.000, pero contamos con caso de 15.000, 20.000 y 30.000 ptas.) Eso sí, nos dicen que podemos recurrir a la Vía Contencioso-Administrativa.
14º.- Tribunal Contencioso Administrativo. Ya son jueces, y digan lo que digan, es otra cosa. Nuestros derechos que la Administración ha ignorado, suelen ser contemplados muy favorablemente en la vía contenciosa y en caso de ganar, se nos devolverá todo lo pagado hasta el momento: multa (con sus intereses correspondientes), honorarios profesionales, y hasta daños y perjuicios si los hubiera.
Sé que esto habrá sido un coñazo para muchos más de uno, pero si ayuda a alguién habrá merecido la pena, escribirlo, publicarlo y leerlo,(por lo menos para el que lo utilice).
Recordad que esto ha sido extraido de la web de Amigos de Maria.
Nos vemos mañana si Jah quiere Marijuan@s s;·)=
Esto servirá para los amigos ePPañoles pero quien dice que no es interesante para los latinoamericanos.... Artículo publicado en la página web de Amigos de María.
Sois - por suerte todavía no puedo emplear el "somos"- muchos los que sufrís "la condena del porrero", más conocida como "Ley Corcuera", o en términos legalistas Ley de Seguridad Ciudadana, 1/92 de 21 de Febrero.
Ante la necesidad de ayudar a nuestros asociados hemos tenido que aprender e informarnos sobre la actitud a tomar ante este menester, y así, con esos conocimientos, publicar éste artículo para explicar a todos aquellos lectores que puedan encontrase en ésta situación -San Canuto no lo quiera- los pasos a dar para evitar el pastón de la multa, según nuestra opinión, así como de la de nuestros consejeros.
Ante todo es muy conveniente y razonable que mantegáis la calma y la educación, (esto, que parece de perogrullo, no siempre se da). Vuestros derechos los conocen habitualmente ellos mejor que vosotros, es decir, que aunque se los repitáis cien veces o a gritos, si no están por la labor lo único que podéis conseguir es liar más la madeja.
Pondremos un ejemplo ficticio para comprenderlo mejor:
Os paran ( a pie o en coche), os piden la documentación y que vaciéis los bolsillos. Si os ligan algo o ven indicios terminan cacheándoos y registrando lo que quieran.
1º.- Podéis pedirle a ellos la documentación, es vuestro derecho, pero no muy recomendable, -os puden tomar por gallitos y sería peor-, además en el escrito de la denuncia va a figurar su identificación. Es importante preguntar en éste punto si se nos a parado por alguna sospecha previa o con relación a algún delito cometido previamente -¿cuál?. Contesten lo que contesten exigid que tal circunstancia -sea la quie fuere-, los hechos o las sospechas previas que hicieron que los agentes os pararan figuren en los motivos de la denuncia.
2º.- La documentación hay que enseñarla siempre que os la pidan (tienen ese derecho).
3º.- Quieren que enseñes el contenido de los bolsillos o el maletero, se les recuerda, (dependiendo de las ganas que se tenga de defenderse y putearles, pero siempre sin alterarse), que si van a someteros a cualquier tipo de registro es preciso, en primer lugar que se especifiquen, nuevamente, los motivos que, tras haberos identificado satisfactoriamente, les induce a pensar que pudiérais ser delincuentes que transporten armas, objetos robados o estupefacientes. Esto es: que os digan que es lo que buscan y porqué a vosotros. No dirán nada. No os harán ni puto caso pero que vaya quedando, asimismo, en el caso de que quieran registraros personalmente, recordadles que, en caso de no efectuar dicho registro de acuerdo con las normas y derechos legalmente dispuestos (existe un Reglamento que ellos conocen al dedillo) os negáis a dejaros registrar, que os lleven a Comisaría o ante el Juez. Todo esto dado el personal, es mejor hacerlo con mucha prudencia.
4º.- Supongamos que por las buenas o por las malas os han encontrado una china. Si es por las malas, sin respetar vuestros derechos, exigid que las circunstancias del registro -sus causas, la forma, el lugar- figuren en el texto de la denuncia. Ellos se quedan con la china y os denuncian, exigid que en el texto de la denuncia figure el peso aproximado y el destino de la china, así como que se deje una muestra precintada para contrastar el análisis. Os harán caso o no, pero que vayan quedando claras vuestras exigencias formales y el conocimiento de vuestros derechos.
5º.- Os entregan un papel con el Texto de la Denuncia para firmar. Podéis firmar o no, pero da igual. Lo recomendable en este momento es que si no aparece todo lo que hemos dicho, volváis a pedirlo y como no os harán caso firmad la copia en el recibí poniendo NO CONFORME CON EL TEXTO.
6º.- Denuncia.
Se inicia el Procedimiento Sancionador. La denuncia es ese papelín de antes. Pero puede ser que no os den nada, porque teóricamente hasta que la china es analizada no hay droga y no pueden iniciar procedimiento sancionador alguno, (en caso de que se instruyese el procedimiento antes de realizar el análisis la alegación se debería basar en que no puede iniciarse procedimiento sancionador alguno mas que por hechos probados y no por sospechas) por lo que os puede llegar al cabo de algún tiempo por correo certificado. Hay que tener en cuenta que necesitamos ralentizar todo lo que podamos los trámites porque si transcurren seis meses (más el tiempo que tarden en contestarnos a la proposición de pruebas, aproximadamente un mes), ésta caduca y por lo tanto tendrían que considerarla nula. Por eso intentaremos demorar lo más posible la recogida de la multa dando cualquier tipo de disculpas, que el titular no ésta en casa, que no sabéis cuando volverá, etc., así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, los cuales consumiremos también completamente.
7º.- Proposición de Pruebas. Dando los datos personales y de la denuncia solicitad:
Que para poder presentar las pruebas o alegaciones y de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicito para ejercer mi derecho consititucional a la mejor defensa posible, me sean remitidos los siguientes documentos:
a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional,etc.)
b) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.
c) INFORME analítico con la composición química de la sustancia incautada.
d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.
Que de no ser remitidos dichos documentos se puede estar vulnerando el derecho a la igualdad de partes, pudiéndose exigir la correspondiente responsabilidad.
Seguramente no os enviarán ni la mitad de los papeles y aquí el tiempo no corre, pero ya les empezamos a mosquear.
8º.- Alegaciones a los Hechos En escrito bien redactado alegad:
-Que no existió indicio de prueba alguno que motivara el registro -o cacheo- realizado por los funcionarios policiales, que no tuvo otro motivo o justificación que las sospechas despertadas por la indumentaria y aspecto del sancionado, razones que por su mismo carácter discriminatorio demuestran por sí mismas, la inconstitucionaledad e ilegalidad de dichos registros (al no haber "hecho delictivo, causante de grave alarma social" no se pretende "descubrir y detener" a los autores).
Explicad las circunstancias reales si es preciso y favorecen al caso.
_ En cuanto al registro lo dicho anteriormente, que es nulo por no cumplir las normas reglamentarias al respecto y reseñadas en el Artº 19.2 de la "Ley Corcuera", y que, por ello, también es nula la prueba obtenida.
_Que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no existe infracción.
_Que no estás conforme con el análisis realizado, que como no hay otra muestra precintada para contraanálisis, la prueba es nula.
_Que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede ser considerada farmacológicamente activa.
_Que no nos han proporcionado los datos solicitados anteriormente.
Que se está vulnerando la igualdad de partes, la presunción de inocencia y nuestros derechos constitucionales.
_Que se determine la composición de la sustancia señalándose composición, riqueza, peso total y relevancia a efechos de las Listas de la O.N.U., como se había solicitado anteriormente.
_ Que se efectúe anális contradictorio de la muestra precintada. (Esto lo tendréis que pagar vosotros seguramente, pero para eso tienen que tenerla).
_Que se tome declaración a los agentes implicados para que declaren sobre las circunstancias del hecho y se os dé traslado.
_Que se os dé acceso al expediente.
Al final solicitáis que en virtud de lo expuesto y de lo establecido en el Artº 62.3 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo "son nulos de pleno derecho los actos de la Administración realizados con vulneración de Derechos Constitucionales", la nulidad de todo el expediente, pedís su archivo dejándolo sin efecto.
9º.- Resolución Sancionadora. No os hacen ni puñetero caso y os deniegan las pruebas. Os confiman una sanción (la multa es independiente de la cantidad intervenida) y os dan un plazo para recurrir.
10º.- Recurso en Derecho. Este recurso se dirige al "Excelentísimo Ministro del Interior".
Aquí sólo cabe insistir, -aparte de lo dicho y que habrá que repetir- en:
"Que nuestros derechos han sido limitados por la nulidad del procedimiento y de las pruebas, así como vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia y nuestros derechos constitucionales".
*Artº 19. Derecho a la libre circulación por el territorio nacional.
*Artº 16. Derecho a la libertad ideológica, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. *Artº 18. Derecho a la intimidad y el honor de las personas.
*Artº 16.2. Derecho a no ser obligadas a declarar sobre su ideología y creencias.
*Artº 9.3. Garantía del principio de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras restrictivas de los derechos individuales y la seguridad jurídica.
"Que no ha sido dictada la Propuesta de Resolución, cauce imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa del encausado.
11º.- Silencio Administrativo. (Se olvidaron, muy bien).
12º.- Prescripción o Resolución motivada dándonos la razón (¡Milagro¡).
13º.- Lo más frecuente. Nos confirman motivandamente, es decir, sin hacernos caso, la multa que nos imponen (legalmente entre 50.001 hasta 5.000.000, pero contamos con caso de 15.000, 20.000 y 30.000 ptas.) Eso sí, nos dicen que podemos recurrir a la Vía Contencioso-Administrativa.
14º.- Tribunal Contencioso Administrativo. Ya son jueces, y digan lo que digan, es otra cosa. Nuestros derechos que la Administración ha ignorado, suelen ser contemplados muy favorablemente en la vía contenciosa y en caso de ganar, se nos devolverá todo lo pagado hasta el momento: multa (con sus intereses correspondientes), honorarios profesionales, y hasta daños y perjuicios si los hubiera.
Sé que esto habrá sido un coñazo para muchos más de uno, pero si ayuda a alguién habrá merecido la pena, escribirlo, publicarlo y leerlo,(por lo menos para el que lo utilice).
Recordad que esto ha sido extraido de la web de Amigos de Maria.
Nos vemos mañana si Jah quiere Marijuan@s s;·)=