Buenas tardes,
Hoy estuve revisando las leyes y encontré que
para el segundo semestre del 2010 se publico una nueva ley para las drogas en Venezuela, hay varias cosas nuevas que considero importantes mencionarles,
ojo con esto:
1. Las cantidades consideradas consumo personal o dosis personal según la ley quedan a potestad de los jueces, "expertos y expertas forenses" basándose en las cantidades que no constituya una sobredosis. Vean el Art. 131 y enciendan la alarma ante la ambiguedad que da pie al abuso de autoridad, dejándonos a merced del criterio de mentes cerradas incapaces de cuestionar cualquier cosa escrita (borregos del sistema).
2. Hasta 2gr de cocaina, hasta 20gr de marihuana, hasta 5gr de marihuana modificada genéticamente y hasta un gramo para derivados de la amapola, Son las cantidades estipuladas para acusar a un ciudadano por Posesión Ilícita y puede ser penado de 1 a 2 años de prisión (Art. 153), ahora bien, no superar esas cantidades lo único que puede asegurar es una pena de 1 a un máximo de 2 años con delincuentes de todo tipo, si y solo si, no te aplican el articulo de circunstancias agravantes (Art. 163).
3. Si se corre con la "buena" suerte de ser declarado consumidor en caso de detención, el mismo, sera puesto a la orden del Ministerio Público que solicitara sean aplicadas las experticias (pruebas toxicológicas al individuo y la sustancia), una vez realizadas el Ministerio Público solicitara la libertad del consumidor e impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas. (Art. 141) No veo que se mencione el tiempo máximo de la detención, tendré que seguir investigando ya que según este articulo hasta que no se terminen las pruebas no te sueltan, en otras palabras no te sueltan hasta que salgas del inframundo burocrático que todos conocemos...
4. En caso de caer por lo mencionado en el punto 3, vale la pena conocer el (Art. 147), en donde se expresa lo siguiente :
"bajo ninguna circunstancia podrá ser retenida en oficinas o sitios de detención de los órganos de investigaciones penales o de las policías preventivas ni retenida con detenidos o detenidas por la comisión de hechos punibles mientras se le practiquen los exámenes dispuestos en este procedimiento. Si por la hora de la retención tiene que pernoctar en cualquier oficina o sitios de detención de un órgano de investigaciones penales o de policía preventiva, se tomarán las
previsiones para que no duerma con detenidos o detenidas por la presunta comisión de hechos punibles... Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que infrinjan esta disposición, serán, enjuiciados o enjuiciadas por privación ilegítima de libertad."
Nada más queda decirles que eviten cualquier encuentro con el hampa uniformada, el consumidor de cannabis esta en una muy mala posición, si tienen la oportunidad de botarla háganlo, no caigan victimas del sensacionalismo judicial que solo busca inflar sus cifras mientras los verdaderos delincuentes siguen haciendo de las suyas en las calles, parlamentos, o cualquier otra posición de poder.
acá dejo los link de descarga, el primero es de la primera publicación de la ley y el segundo de una gaceta posterior para su modificación:
https://www.google.co.ve/url?q=http://www.cicpc.gob.ve/files/documentos/ley_de_drogas_.pdf&sa=U&ei=D-wQUsL0HsaW2QX3x4DADQ&ved=0CBwQFjAA&usg=AFQjCNHne90pQt9q5uwHwDcVxsYGO-W23g
http://enm.tsj.gob.ve/site/images/documentos/estudiantes_enm/ley organica de drogas.pdf
Saludos.