tenemos derecho a fumar en casa , no es delito ni acto inmoral! por tanto este grupo marginal (fumetas) no debe ser satanizado ni discriminado bajo ninguna sircunstacia, la constitucion nos da derechos inalienables, que ni siquiera el "cabroncete" de uribe ha podido negarnos.... (auque lo intento) pero la sentencia de carlos gaviria es clara!
quiero elaborar una demanda a un vecino que desde que llego no ha hecho si no joder! he vivido tres años en el mismo lugar, y no habia tenido problemas... se fueron los vecinos de arriba (una familia con una niña pequeña) ellos jamas se quejaron.. en realidad no tenian por que! luego llega una familia (igual pareja y una bebita) y a los 20 dias de haberse pasado a vivir al edificio , ya nos habia traido la poli.. este es solo el comienso... me lo quiero quitar ya de ensima , quiero demandarlo__ mas info del hilo: colombia-f11/es-legal-fumar-en-casa-t74745.html
3. Alcance del derecho a la intimidad
3.1. La Corte Constitucional ha construido una sólida jurisprudencia alrededor del derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Política, al señalar que dicho derecho es el espacio exclusivo de cada uno, es aquélla órbita reservada para cada persona que no permite la injerencia de las demás personas, sin su consentimiento o de la autoridad competente cuando no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Constitución y en la ley.
Derecho fundamental que es regulado en el artículo 15 de la Constitución Política, que se refiere a elementos inherentes a la vida íntima, como la intimidad personal y familiar, el buen nombre, la invulnerabilidad de la correspondencia, la inviolabilidad de domicilio, habeas data, que encuentra conexidad estrecha con el artículo 28 de la Constitución Política, cuando señala que nadie puede ser molestado en su persona y familia. Así mismo estos principios se derivan de uno de los valores y estructuras del Estado Social de Derecho cual es el respeto a la dignidad humana, que de acuerdo con el nuevo constitucionalismo originado en la Carta Suprema de 1991, consagra una nueva orientación filosófica que ubica al hombre en lugar privilegiado, produciendo un cambio cualitativo de amplio espectro que supone necesariamente la revisión del concepto de la propiedad como eje alrededor del cual giraba la importancia de la persona humana y no la dignificación de ésta, lo cual se traduce en una prevalencia de la categoría del ser sobre la del tener o la del haber, dentro del marco de un hondo y genuino humanismo que debe presidir los actos encargados de administrar justicia en todos los niveles del sistema jurídico (sentencia T-414 de 1992).
3.2. Las características de este derecho fundamental, son la especialidad e inherencia, en cuanto se refiere a que la intimidad es propio de la persona que con él nace y desaparece y extrapatrimonial con relación a que carece de disponibilidad, por lo que es intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.
Dentro de ese ámbito impenetrable, salvo las excepciones fundamentadas constitucionalmente, se encuentran aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que en condiciones normales son ajenos a la intromisión y conocimiento de extraños. Así mismo, se ha considerado que la vulneración del derecho a la intimidad, se evidencia en las siguientes circunstancias: i) la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se ha reservado; ii) la divulgación de hechos privados y iii) la presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales.
La jurisprudencia con sustento en la doctrina ha elaborado un catálogo no taxativo ni agotado, respecto a las actividades, situaciones y fenómenos pertenecientes a la vida privadas, entre los cuales están: las ideas y creencias, religiosas, filosóficas, y políticas; los aspectos concernientes a la vida amorosa y sexual; situaciones no conocidas por extraños de la vida familiar; defectos o anomalías físicos o síquicos no ostensibles; afecciones de salud; contenido de comunicaciones escritas u orales de tipo personal; la vida pasada; orígenes familiares, etc., (sentencias SU-56 y 85 de 1995, T-623 y 696 de 1996, entre otras).
3.3. De otra parte, en el Derecho Internacional existe toda una normatividad que protege el derecho a la intimidad, es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 12 señala:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocida como pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 11 dispone:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
“2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
“3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 17, señala:
“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
(…)
“3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”
3.4. La doctrina en el derecho comparado respecto al contenido del derecho a la intimidad, ha concretizado así su alcance:
3.4.1. La alemana de Hubman, reconoce tres esferas: secreto, lo íntimo y la individualidad de la persona.
3.4.2. La italiana de Frosini, distingue cuatro fases: soledad, intimidad, anonimato y la reserva;
3.4.3. La norteamericana de Jhon H. Shattuck, manifiesta que la privacy, abarca cuatro aspectos: libertad o seguridad frente a cualquier tipo de intromisión indebida en la esfera privada, garantía del respeto a las opciones personales en materia de asociación o creencias, tutela de la libertad de elección sin interferencias, y posibilidad de los individuos y grupos de acceder y controlar las informaciones que les atañen. (tomado de la Visión Iusinformática del Derecho a la Intimidad no es un Derecho Nuevo, Libardo Orlando Riascos Gómez, www. infomática-jurídica.com, consulta realizada el 19 de octubre de 2004)
3.5. Sin embargo, no basta la sola consagración constitucional y la elaboración jurisprudencial y doctrinal del alcance al derecho a la intimidad, sino que es necesario la materialización de los mecanismos para hacer efectivo este derecho por parte del Estado, a quien corresponde velar que sea respetado y protegido. Igualmente, el legislador debe, en este y todos los derechos constitucionales cuando los interviene, atender al principio de proporcionalidad como marco fundamental en la afectación de los mismos.
espero este prosceso sea de provecho para toda la comunidad kolina, pa entender y hacer valer nuestros derechos!!
quiero elaborar una demanda a un vecino que desde que llego no ha hecho si no joder! he vivido tres años en el mismo lugar, y no habia tenido problemas... se fueron los vecinos de arriba (una familia con una niña pequeña) ellos jamas se quejaron.. en realidad no tenian por que! luego llega una familia (igual pareja y una bebita) y a los 20 dias de haberse pasado a vivir al edificio , ya nos habia traido la poli.. este es solo el comienso... me lo quiero quitar ya de ensima , quiero demandarlo__ mas info del hilo: colombia-f11/es-legal-fumar-en-casa-t74745.html
3. Alcance del derecho a la intimidad
3.1. La Corte Constitucional ha construido una sólida jurisprudencia alrededor del derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Política, al señalar que dicho derecho es el espacio exclusivo de cada uno, es aquélla órbita reservada para cada persona que no permite la injerencia de las demás personas, sin su consentimiento o de la autoridad competente cuando no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Constitución y en la ley.
Derecho fundamental que es regulado en el artículo 15 de la Constitución Política, que se refiere a elementos inherentes a la vida íntima, como la intimidad personal y familiar, el buen nombre, la invulnerabilidad de la correspondencia, la inviolabilidad de domicilio, habeas data, que encuentra conexidad estrecha con el artículo 28 de la Constitución Política, cuando señala que nadie puede ser molestado en su persona y familia. Así mismo estos principios se derivan de uno de los valores y estructuras del Estado Social de Derecho cual es el respeto a la dignidad humana, que de acuerdo con el nuevo constitucionalismo originado en la Carta Suprema de 1991, consagra una nueva orientación filosófica que ubica al hombre en lugar privilegiado, produciendo un cambio cualitativo de amplio espectro que supone necesariamente la revisión del concepto de la propiedad como eje alrededor del cual giraba la importancia de la persona humana y no la dignificación de ésta, lo cual se traduce en una prevalencia de la categoría del ser sobre la del tener o la del haber, dentro del marco de un hondo y genuino humanismo que debe presidir los actos encargados de administrar justicia en todos los niveles del sistema jurídico (sentencia T-414 de 1992).
3.2. Las características de este derecho fundamental, son la especialidad e inherencia, en cuanto se refiere a que la intimidad es propio de la persona que con él nace y desaparece y extrapatrimonial con relación a que carece de disponibilidad, por lo que es intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.
Dentro de ese ámbito impenetrable, salvo las excepciones fundamentadas constitucionalmente, se encuentran aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que en condiciones normales son ajenos a la intromisión y conocimiento de extraños. Así mismo, se ha considerado que la vulneración del derecho a la intimidad, se evidencia en las siguientes circunstancias: i) la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se ha reservado; ii) la divulgación de hechos privados y iii) la presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales.
La jurisprudencia con sustento en la doctrina ha elaborado un catálogo no taxativo ni agotado, respecto a las actividades, situaciones y fenómenos pertenecientes a la vida privadas, entre los cuales están: las ideas y creencias, religiosas, filosóficas, y políticas; los aspectos concernientes a la vida amorosa y sexual; situaciones no conocidas por extraños de la vida familiar; defectos o anomalías físicos o síquicos no ostensibles; afecciones de salud; contenido de comunicaciones escritas u orales de tipo personal; la vida pasada; orígenes familiares, etc., (sentencias SU-56 y 85 de 1995, T-623 y 696 de 1996, entre otras).
3.3. De otra parte, en el Derecho Internacional existe toda una normatividad que protege el derecho a la intimidad, es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 12 señala:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocida como pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 11 dispone:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
“2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
“3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 17, señala:
“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
(…)
“3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”
3.4. La doctrina en el derecho comparado respecto al contenido del derecho a la intimidad, ha concretizado así su alcance:
3.4.1. La alemana de Hubman, reconoce tres esferas: secreto, lo íntimo y la individualidad de la persona.
3.4.2. La italiana de Frosini, distingue cuatro fases: soledad, intimidad, anonimato y la reserva;
3.4.3. La norteamericana de Jhon H. Shattuck, manifiesta que la privacy, abarca cuatro aspectos: libertad o seguridad frente a cualquier tipo de intromisión indebida en la esfera privada, garantía del respeto a las opciones personales en materia de asociación o creencias, tutela de la libertad de elección sin interferencias, y posibilidad de los individuos y grupos de acceder y controlar las informaciones que les atañen. (tomado de la Visión Iusinformática del Derecho a la Intimidad no es un Derecho Nuevo, Libardo Orlando Riascos Gómez, www. infomática-jurídica.com, consulta realizada el 19 de octubre de 2004)
3.5. Sin embargo, no basta la sola consagración constitucional y la elaboración jurisprudencial y doctrinal del alcance al derecho a la intimidad, sino que es necesario la materialización de los mecanismos para hacer efectivo este derecho por parte del Estado, a quien corresponde velar que sea respetado y protegido. Igualmente, el legislador debe, en este y todos los derechos constitucionales cuando los interviene, atender al principio de proporcionalidad como marco fundamental en la afectación de los mismos.
espero este prosceso sea de provecho para toda la comunidad kolina, pa entender y hacer valer nuestros derechos!!