Muy buenas a todos, hace ya un par de semanas que le llevo dando vueltas a una idea.
Hace 1 mes mas o menos, leí que el código penal español, exactamente en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, no permite la venta, posesión ni cultivo de cannabis (esto ya lo sabíamos todos jeje), pero si que permite el cultivo con fines industriales cañamo y semillas.
En las semillas me quiero centrar. Pongamos que tenemos una plantación de exterior y salen los de verde a dar una vueltecita con su helicóptero, y casualmente ven que tienes unas cuantas plantas en tu patio, entran en casa con su orden y quieren empapelarte. Mi cuestión es la siguiente.
¿Puedes alegar que es crianza genética, osea me refiero a que solo plantas porque vas a comercializar semillas? ¿Necesitas permisos especiales para la crianza industrial?
En ese caso que alegación es mejor, ¿Crianza con fines industriales o autoconsumo?
Espero que me podais echar una mano
Saludos
Hace 1 mes mas o menos, leí que el código penal español, exactamente en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, no permite la venta, posesión ni cultivo de cannabis (esto ya lo sabíamos todos jeje), pero si que permite el cultivo con fines industriales cañamo y semillas.
En las semillas me quiero centrar. Pongamos que tenemos una plantación de exterior y salen los de verde a dar una vueltecita con su helicóptero, y casualmente ven que tienes unas cuantas plantas en tu patio, entran en casa con su orden y quieren empapelarte. Mi cuestión es la siguiente.
¿Puedes alegar que es crianza genética, osea me refiero a que solo plantas porque vas a comercializar semillas? ¿Necesitas permisos especiales para la crianza industrial?
En ese caso que alegación es mejor, ¿Crianza con fines industriales o autoconsumo?
Espero que me podais echar una mano
Saludos