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Primera ordenanza reguladora de la ubicación de clubes sociales de cannabis y de las condiciones de ejercicio de su actividad

20 June, 2014, 16:00 PM
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La primera…………

El pasado 14 de marzo fue aprobada por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián la primera ordenanza reguladora de la ubicación de clubes sociales de cannabis y de las condiciones de ejercicio de su actividad, ese nombre tan largo, es el nombre que recibe la primera ordenanza reguladora de estos clubes en el estado español atendiendo por vez primera a una tan demandada regulación. La misma, pese a ser mínima, sobre todo porque atiende únicamente a las competencias que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los ayuntamientos, no deja de ser un gran avance en la regulación de los clubes de las asociaciones conocidas como cannábicas, pero con el mismo régimen legal que el resto de asociaciones.

El origen de esta regulación aprobada por el Ayuntamiento de Donostia nace, además de por las muchas reivindicaciones de decenas de colectivos y de la realidad latente que supone el hecho de que existan numerosos clubes en la ciudad, tiene su origen directo en un informe realizado por el Letrado Municipal de San Sebastián a mediados de febrero, en el que se asientan y definen con concreción ciertos conceptos que finalmente fueron la base sobre la que se redactó y finalmente se probó esta regulación. Conceptos como que se debe entender por Club Social de Cánnabis, que es y cómo funciona el cultivo de estas asociaciones, que tipo de consumidores son los que forman parte de estos clubes… son los pormenores que dan origen a la ordenanza finalmente aprobada.

El contenido de la misma consta de nueve artículos y dos disposiciones que se puede resumir en lo que señala su Art. 1:

Objeto.

Es objeto de esta ordenanza:

  1. Regular la apertura de Clubes Sociales de Cannabis estableciendo un régimen de distancias entre ellos.

  2. Establecer un régimen de distancias respecto de centros educativos y de salud.

  3. Garantizar que los locales destinados a local social y punto de encuentro de los Clubes Sociales de Cánnabis reúnen las condiciones mínimas necesarias para evitar todo tipo de molestias al vecindario.

  4. Garantizar que los locales destinados a local social y punto de encuentro de los Clubes Sociales de Cannabis reúnen las condiciones mínimas necearías de seguridad, salubridad e higiene para las personas usuarias.

  5. Garantizar que la actividad sea desarrollada por Asociaciones de Usuarios debidamente inscritas en los registros públicos.

Todo ello se resume en unas cuatro páginas donde se concreta en cifras, medidas y normas específicas lo expuesto en ese primer Art. 1.

Uno los primeros requisitos a tener en cuenta es que deben ser asociaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco y que soliciten y estén sujetas a la obtención de una licencia de actividad municipal. Igualmente establece que esa licencia de actividad y/u obra se ajustará al contenido de un modelo elaborado al efecto y denominado “Licencia de actividad y/u obra de Club Social de Cannabis”, donde además señala cual es la documentación necesaria que deben aportar.

Otro de los temas reglados en profundidad es el del emplazamiento del local social, local de punto de encuentro de los socios. A efectos urbanísticos se considerará que estos locales, en la ciudad de Donostia/San Sebastián son de uso recreativo terciario, por lo que se podrán instalar los mismos en todos aquellos lugares en los que puedan ubicarse locales con esa misma categoría urbanística. Y en concreto, de un modo claro y directo se prohíbe la apertura de estos locales a menos de 300 metros de centros educativos y centros de salud, debido ello, según el informe que fundamenta la ordenanza, a que personas especialmente vulnerables, como adolescentes o personas con trastornos mentales vean facilitado el acceso a este tipo de locales. Igualmente, atendiendo al hecho de que hay lugares donde no se pueden abrir establecimientos donde se pueda fumar, como por ejemplo centros comerciales, establece expresamente la ordenanza que se prohíbe la apertura de una actividad de este tipo en cualquier de los lugares en los que se prohíbe fumar. Y como característico, y en último lugar en relación con el tema de la ubicación, de fija una distancia mínima entre locales destinados a esta actividad a 500 metros, justificando este extremo en causar los menos perjuicios posibles a los vecinos y evitar cualquier problema que pueda producirse por la aglomeración en una zona concreta de la ciudad de estos locales.

Junto con todas estas prescripciones, se establece en los últimos artículos de la ordenanza (Art. 7 y 8) que serán los responsables del local los encargados de mantener el mismo y sus inmediaciones en las debidas condiciones de higiene, que en ningún caso se permitirán la entrada a menores de edad, que el horario de apertura será de 8.00 a 22.00 horas y que no podrán realizar ninguna publicidad de la actividad, promoción o patrocinio en el exterior del local.

El último artículo de la ordenanza, más que regular, insta a la elaboración, en colaboración con las asociaciones de usuarios inscritas en el registro municipal, de un manual de buenas prácticas y un protocolo para la convivencia con el objetivo de encauzar los problemas que puedan surgir con ocasión del funcionamiento de estas asociaciones. Al final de todo, y como disposición transitoria se establece un plazo de seis meses para la adaptación de estas asaciones a lo dispuesto en la ordenanza aprobada.

Este es, brevemente, un resumen de la esta ordenanza pionera en España, posiblemente no sea la más perfecta de las regulaciones posibles, pero es un paso importante que pone sobre la mesa, sobre todo, que es algo posible, y que es una manera de regular una realidad presente en ciudades sobre todo del País Vasco y Cataluña, donde solo en la ciudad de Barcelona se encuentran en funcionamiento más de 200 asociaciones de este tipo. Ayuntamientos como el de Barcelona ya han anunciado que antes del verano tendrán preparada una regulación para estas asociaciones, en este mismo sentido, en la ciudad de Alicante de ha presentado una moción al pleno por parte del grupo municipal Izquierda Unida en colaboración con las asociaciones más representativas de la ciudad, entre las que destaca Alacannabis, con la colaboración del Estudio Jurídico BROTONS ALBERT, con el objetivo de instar la puesta en marcha de una mesa de trabajo que permita aprobar una regulación similar a la donostiarra. Por lo tanto y en conclusión quedamos a la espera de mayores y mejores avances en la materia, este, pese a sus defectos y carencias, no deja de ser un pequeño gran paso que pone la base sobre lo que avanzar, sobre lo que mejorar y sobre el que seguir la lucha por el reconocimiento de los consumidores y usuarios de cannabis.

Garzón Marley.-

Estudio Jurídico BROTONS ALBERT.-

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