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Pasos a seguir para comercializar y producir cannabis legal en Colombia

20 January, 2016, 22:00 PM
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MinSalud advierte que tanto las personas jurídicas o naturales pueden tener cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.

Ahora que en Colombia va a ser legal cultivar, producir, fabricar, exportar e importar sólo para usos medicinales, ya que el Gobierno colombiano ha reglamentado el cultivo de plantas de cannabis y la posesión de semillas para este menester, así como los procesos para producir y fabricar, la exportación, la importación y uso de marihuana y sus derivados, que sean destinados  estrictamente para usos médicos y científicos, es necesario que los emprendedores sigan estos requerimientos de orden legal y empresarial.

Es importante resaltar que tanto las personas jurídicas o naturales pueden producir, fabricar distribuir, exportar, importar, comercializar y usar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.

Para llevar a cabo cualquiera de estas actividades la persona natural o jurídica deberá solicitar la licencia para poder acojerse:

Para el cultivo: La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia presentando los documentos descritos en los artículos 5 y 11 del Decreto ante el Consejo Nacional de Estupefa-cientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla.

Para la fabricación: El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud acreditando los documentos descritos en los artículos 5 y 18  del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla y la otorgará.

Para exportar: Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto y cumpliendo con la inscripción de que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla.

uso-canabis

Es importante resaltar que tanto el CNE como el Ministerio de Salud pueden retirar la licencia de cultivo, fabricación, producción y ex-portación si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.

Asimismo, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social, el CNE o la Policía Nacional podrán presentarse esporadicamente en las zonas de cultivo, áreas de fabricación y producción o en los almacenes para su exportación, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas.

En Cuanto a la inclusión en el plan de beneficios de productos terapéuticos derivados de la marihuana, el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, aseguró que es una decisión que aún no se ha tomado.

                “La decisión de inclusión en los planes de salud se basa en una serie de consideraciones que son epidemiológicas: medicina basada en evidencia, para incluirla debe pasar algún tiempo”, dijo el jefe de la cartera de salud.

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