El Observatorio Europeo del Cannabis (OECCC) desmiente las interpretación de la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios sobre el Cultivo de Cáñamo.
Nota de prensa de OECCC
El Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis, OECCC, señala que diversas Consejerías de Agricultura están emitiendo instrucciones muy restrictivas sobre el cultivo de cáñamo, basándose en las interpretaciones de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, AEMPS, organismo que se extralimita en sus funciones, ya que la interpretación de la ley es una facultad exclusiva de los jueces.
OECCC señala atropello
El OECCC señala que esto es un atropello al cáñamo en España, pues “estas interpretación intervenciones que generan cuantiosas perdidas económicas a los agricultores, e incluso un caso de prisión preventiva. Al mismo tiempo que la regulación avanza en el mundo, con casos como el de México, donde el OECCC colaboró con su informe de Regulación por la Paz , las AEMPS quiere imponer unas interpretaciones más restrictivas que nunca. Esto favorecerá que la regulación española se convierta solo en otro negocio de las farmacéuticas, que ya gozan de licencias para el cultivo de Cannabis, concesiones que se entregan sin una normativa clara, como se detalla en el informe Licencias para cultivar cannabis en España y la burbuja especulativa internacional”.
Recientes instrucciones de Consejerías de Agricultura, como la de la Junta de Andalucía, o la Generalitat de Catalunya, hacen afirmaciones como las siguientes:
– El CBD no es una sustancia estupefaciente. Sin embargo, la interpretación oficial del convenio de 1961 deja claro que las extracciones de flores de la planta de cañamo, con independencia de su porcentaje de THC, o si son masculinas o femeninas, están sometidas a supervisión, incluso en el caso de que la extracción tenga por fin la
obtención de CBD (sustancia no fiscalizada) y no THC ( sustancia fiscalizada). La cuestión que subyace es que la extracción pueda servir para obtener varios tipos de sustancias. En este sentido, las flores de cáñamo no pueden tener la consideración de aromáticas en ningún caso, porque siempre son estupefacientes, aunque no
contengan THC.
– Según esta interpretación oficial, en España, el cultivo de cáñamo, con independencia de su porcentaje en THC, destinado a la producción de flores de cualquier cannabinoide, incluido el CBD, está sujeta a la previa autorización de la AEMPS. Esta autorización es preceptiva, con la única excepción comentada en el apartado anterior.
Desde el OECCC hacer constar, que todo lo recogido en el citado documento, se basa únicamente, tal como y como expresa, en “la interpretación oficial del Convenio de 1961”, cuando solo se trata de una de las interpretaciones, en concreto la realizada por la AEMPS. Pero esta postura de la AEMPS, es absolutamente contradictoria a la Interpretación dada por el Instituto de Farmacia y Toxicología, como ha quedado patente en los procedimientos judiciales seguidos contra Productores de Cáñamo o Tiendas de CBD. En respuesta a
requerimientos judiciales solicitando información sobre ¿qué es el CBD?, ¿está fiscalizado? el Instituto de Farmacia y Toxicología viene afirmando que si el porcentaje de THC es inferior al 0,2, estaríamos ante una sustancia no fiscalizada.
La interpretación que debería tenerse en cuenta, mientras no se disponga de una regulación específica, no es otra que la de los Tribunales, aunque esto pueda suponer resoluciones contradictorias. Si el propio Tribunal Supremo ha recalcado en los asuntos de Asociaciones Cannábicas, que no puede erguirse como ente regulador, con mucha menos razón lo puede hacer la AEMPS, que ni siquiera pertenece al poder judicial.
Lo que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar Cannabis, para saber si estamos ante una sustancia ilícita, es el ÍNDICE DE PSICOACTIVIDAD, que determina si se trata de cannabis apto para su consumo como estupefaciente. Este Índice es el recomendado en los protocolos de La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en concreto el UNODC ST/NAR/40, que determina si estamos ante Cannabis psicoactivo o Cannabis tipo fibra.
El Índice de Psicoactividad (IPs) se calcula según la fórmula siguiente: IPs. = (THC + CBN) / CBD. Si el IPs es mayor de 1, la muestra se considerará psicoactiva. Si el IPs es menor que 1, no será sustancia psicoactiva, por lo que no debería catalogarse como droga.
Lamentablemente, los laboratorios que vienen analizando las sustancias incautadas en los procedimientos judiciales, no siguen las recomendaciones de la UNODC, por lo que ofrecen resultados aberrantes. En Madrid por ejemplo, únicamente indican que el porcentaje de THC, es superior o inferior al 0,2%, cómo si esto fuese suficiente para determinar si estamos ante una sustancia psicoactiva.
Esto viene a confirmar, que la inseguridad jurídica que se vive actualmente en toda la Industria del Cannabis, se transmite al cáñamo, sector que gozaba de tranquilidad, y está establecido en España desde hace siglos. De ser un sector que genera trabajo, cotizaciones e impuestos, tranquilidad, de repente, ha pasado a perseguirse, con situaciones tan injustas, como que haya productores de cáñamo en prisión preventiva, con la sola prueba de tener un secadero de flores. Mientras el mundo avanza hacía la regulación, la AEMPS pretende constreñir más que nunca al sector del Cannabis, lo que prepara el camino a un oligopolio de farmaindustria. Tal y como se concluyó en el I Congreso Científico Internacional del Cannabis Sativa:
– Existe la suficiente evidencia científica, unificada en un criterio común jurídicosanitario, para desarrollar una propuesta legislativa en la que estén reconocidos los derechos formales y las libertades fundamentales de las personas que deciden usar Cannabis. Únicamente hace falta voluntad política para que salga adelante.
-Accesibilidad, inclusividad, democratización y transparencia, son pilares básicos para poder proyectar programas de salud pública con cannabis eficaces. Discurrir en sentido de una regulación integral, pasa por situar en el centro a las personas usuarias y sus necesidades de bienestar real, persistiendo en un enfoque pedagógico para la prevención de riesgos, la reducción del daño y la protección de los menores.