El Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo deniega el recurso presentado por un empresario italiano porque el nombre hace creer al consumidor que contiene cáñamo
El nombre “Cannabis” no puede utilizarse como marca para bebidas alcohólicas porque los consumidores pueden pensar que contiene cáñamo, según un fallo del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea.
Para el Tribunal de Luxemburgo, ese nombre “condiciona la decisión del consumidor, quien se sentirá atraído por la posibilidad de alcanzar sensaciones similares a las que obtendría consumiendo cannabis”.
De este modo, el Tribunal de la UE confirma la sentencia que ya había dictado la oficina de marcas comunitaria (OAMI) ante el recurso presentado por un empresario italiano, denunciado por vender bebidas alcohólicas bajo el nombre de “Cannabis”.
El empresario defendía poder seguir vendiendo sus bebidas bajo esa denominación porque “Cannabis está presente en el mercado italiano como marca desde 1996 y, desde 1999, ha adquirido notoriedad como marca comunitaria de vinos, cervezas y bebidas alcohólicas”.
Fuente ADN
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me encanta lo de las “sensaciones similares” juassss