En julio del año pasado, La Marihuana dio cuenta de un caso emblemático para la historia del autocultivo medicinal en Argentina.
Contamos que la jueza federal Mirta Filipuzzi de Río Negro autorizó a la familia del pequeño Joaquín Navarro a “cultivar las plantas de cannabis necesarias y exclusivamente para uso medicinal”. El niño, por ese entonces de 7 años, sufre de síndrome de Tourette.
Aquel fallo judicial sentó un precedente y respaldó a las familias que usan cannabis con fines médicos para patologías que no se incluyen en la ley nacional que se aprobó en 2017 o que tienen problemas para abastecerse. La ley contempla sólo casos de epilepsia refractaria, algo que excluye a Joaquín.
Sin embargo, un Tribunal Federal de General Roca, en la provincia de Río Negro, en la Patagonia argentina, revirtió la medida justificando que la ley establece que debe ser el Estado el proveedor del aceite.
El fallo firmado por los jueces Ricardo Guido Barreiro, Mariano Lozano y Richard Gallego, que reproduce en parte el portal En Estos Días, argumenta que debe ser el Estado Nacional quien se encargue de proveer el aceite de cannabis y no es potestad de la familia realizar la medicina de forma casera.
El año pasado, Macarena Navarro, mamá de Joaquin, promovió una acción de amparo para lograr la autorización para el cultivo y fabricación del aceite. Fue acompañada por los abuelos del niño, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, y por los legisladores Nicolás Rochas y Javier Iud.
En la presentación solicitaron al Estado el suministro de aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de cannabis con balances variados de CBD y THC, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente, necesario para el tratamiento del niño dado que padece síndrome de Tourette.
En el mismo amparo, reclamaron que hasta tanto el demandado diese cumplimiento a lo reclamado, se dispusiera cautelarmente la autorización para cultivar cannabis en su domicilio, petición que tuvo respuesta favorable por parte de la Jueza Federal de Viedma.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación modificó el fallo y obligó a la familia a interponer un recurso contra el Estado para que le provean el aceite. Puntualmente le impone a la familia que “se inscriba en el registro nacional voluntario para pacientes (y en su caso a sus familiares) que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de Hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis”. Registro al cual Joaquín no puede acceder por su patología.
“No hay derecho a que jueguen con nosotros”, dijo la abuela María Eugenia a La Marihuana, “No tienen derecho a hacer lo que hicieron. No tienen derecho y tienen que saberlo. Esta trompada nos la dieron a todos, nos vulneran, nos arrojan a la clandestinidad”.
La familia anunció que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia, casualmente, a casi diez años de que el máximo tribunal fallara a favor de la tenencia de marihuana para consumo personal. Al parecer, las salas menores, repletas de jueces que pocas veces caminan la calle o viajan en transportes públicos, aún no se enteraron de lo que piensan sus jefes.