Hace algunas semanas atrás, La Marihuana contaba la historia de Francisco Giovanoli, un hombre de 31 años que sufre epilepsia desde los seis y que, luego de atacar su epilepsia con fármacos tradicionales, decidió cultivar cannabis en su casa de Puerto Madryn, a 1.300 kilómetros de Buenos Aires.
En 2014, luego de una denuncia anónima, fue detenido durante siete días al encontrársele plantas, semillas y objetos para el consumo. Este martes, Francisco quedó absuelto de culpas y cargos.
Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia compuesto por los jueces Nora M.T. Cabrera de Monella, Enrique Jorge Guanziroli y Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, quienes resolvieron absolver a Francisco Giovanoli.
Los magistrados tuvieron en cuenta el pedido de absolución del fiscal del caso, Teodoro W. Nürnberg, quien había solicitado la recalificación de la causa a fin de que a Francisco no se lo juzgue por el delito de cultivo (con una pena de 4 a 15 años de prisión), sino por el delito de autocultivo (1 mes a 2 años de prisión).
Asimismo, el fiscal consideró que está última conducta está amparada por la Constitución Nacional (Artículo 19) y que su penalización es inconstitucional conforme el antecedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en este 2019 cumple 10 años de vigencia.
El tribunal consideró que “la postura así externada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, no se presenta antojadiza, ni arbitraria y corresponde a una decisión fundada y razonable y su abdicación del ejercicio de la acción pública (…) fue realizada de manera racional, lógica y reconoce base legal”.
Asimismo, resultaron llamativos los votos de la jueza Monella y el juez Ruggero, que demuestran el riesgo constante de la población de ser juzgados por magistrados que desconocen principios tan básicos de nuestro sistema penal como “in dubio pro reo” y la realidad de miles de personas que sufren diariamente por no tener vía de acceso legal alguna al cannabis.
La magistrada argumentó que el caso debería haberse resuelto como una conducta relacionada a “tenencia simple” de estupefacientes -una irrisoria figura legal argentina que conlleva penas de prisión de 1 a 6 años- motivada sólo y exclusivamente en la cantidad de cannabis secuestrado.
Cabe recordar que la Suprema Corte de Argentina consideró que las cantidades no pueden ser motivo suficiente como para condenar a una persona (fallo “Vega Giménez”, año 2006), y el surgimiento del aceite de cannabis hace mucho más flexible ese límite. También cabe señalar que a pesar de que la ley no autorice el autocultivo, dicha conducta está tutelada por la Constitución de Argentina siempre y cuando no trascienda a terceras personas ni haya indicios de comercio.
El Juez Ruggero afirmó que “interrogó (a Francisco) sobre la existencia de trámites judiciales o administrativos que procuraran la necesaria autorización del uso de estupefacientes y la respuesta fue negativa”, sin recordar que el uso de estupefacientes no es considerado como un delito en la legislación argentina, ni tampoco es una conducta que necesite de autorización alguna, ya que se considera dentro del ámbito de libertad, autodeterminación y privacidad de las personas conforme al régimen constitucional y conforme a lo afirmado sucesivamente por la CSJN.
Finalmente, el tribunal omitió lo que tal vez sea el síntoma más grave del marco legal argentino con respecto al cannabis. Los jueces hicieron referencia a una potencial inscripción de Francisco en el Programa establecido por la Ley de Uso Medicinal de Cannabis, pero olvidaron que la reglamentación del Poder Ejecutivo restringió la inscripción solo para niños y jóvenes adultos. Francisco tiene 31 años.
Por Rama
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