Luz verde a las inflorescencias , parada definitiva con la hierba suiza o en cualquier caso a su genética importada y no incluida entre las certificadas. Es la pronunciación del Ministerio de Políticas Agrícolas, que también especifica que, aunque la floricultura está totalmente permitida, no se permiten los esquejes , sino solo la reproducción certificada de semillas.
Con la circular emitida la semana pasada, es la primera vez que la palabra inflorescencias se coloca en un documento oficial, después de haber sido cancelado en la última versión del texto de la Ley 242 aprobada en 2016, y el Viceministro Andrea Olivero dejó claro que esta circular es “una medida necesaria para aclarar los posibles usos del cáñamo producido en los viveros con el fin de aplicar plenamente una buena ley y aclarar su alcance “señalando que:” de esta manera facilitamos también el control y la represión por parte de los cuerpos a cargo “.
Después de reiterar que el límite de referencia para el THC sigue siendo el 0,2%, que es el límite europeo, se recuerda que: “Si el control total del THC de los resultados del cultivo supera el 0,2% dentro del límite del 0.6 por ciento, el agricultor no paga ninguna responsabilidad “. Si, en cambio, “se determina que el contenido de THC es superior al límite del 0,6 por ciento, la autoridad judicial puede ordenar el decomiso o la destrucción de los cultivos de cáñamo”.
Según el Mipaaf: “Se permite la reproducción de plantas de cáñamo exclusivamente a partir de semillas certificadas” . Por lo tanto, los esquejes no están permitidos, ni siquiera con otras formas de reproducción asexual: “No se contempla la reproducción por medios ácidos de material destinado a la producción para la posterior comercialización de productos derivados de él”.
Luego se aclara que “ las importaciones comerciales de plantas de cáñamo de otros países no entran dentro del alcance de la ley n. 242 de 2016 y, en cualquier caso, debe cumplir con la legislación vigente de la Unión Europea y nacional sobre el tema”. Por otro lado , la venta de plantas de cáñamo con fines ornamentales sigue siendo libre.
Finalmente, el pasaje crucial sobre las inflorescencias : “Aunque no se menciona explícitamente en la ley n. 242 de 2016 ni entre los fines de la cosecha, ni entre sus posibles usos, están dentro del alcance de los cultivos destinados a la horticultura , siempre que estos productos sean el resultado de una de las variedades admitidas, inscrita en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, y cuyos contenidos totales de THC del cultivo no exceda los niveles establecidos por la legislación, y siempre que el producto no contenga sustancias declaradas nocivas para la salud por las instituciones competentes “.