La Cámara de Diputados chilena abordará hoy el proyecto que modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, con el fin de legalizar el autocultivo de cannabis sativa para el consumo privado y despenalizar su expendio y cultivo para fines medicinales.
El proyecto modifica la actual Ley permitiendo que quien posea, transporte, guarde o porte pequeñas cantidades de marihuana; quien siembre, plante, cultive o coseche especies del género canabis; o que se consuma en lugares públicos o abiertos al público no sea afectado con las penas descritas en este cuadro legal, en tanto justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal (se elimina las exigencia de que sea exclusivo y próximo en el tiempo).
También se indica explícitamente que “será permitida la tenencia, porte, cultivo y/o consumo de especies, subespecies y variedades del género cannabis a quienes tengan mayoría de edad, en los términos y cantidades establecidos en la presente ley”.
Además, se establece que queda exceptuado de pena el caso de la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de componentes cannábicos, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines medicinales.
Se entenderá que existe destinación a la atención de un tratamiento médico cuando el uso o consumo sea prescrito por un profesional médico habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el Código Sanitario y reglamentos vigentes que correspondan.
No se requerirá de autorización alguna para el porte de cantidades inferiores a 10 gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de sumidades floridas secas y sin aditivos de la especie vegetal cannabis.
Los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor podrán autorizar la administración de dosis naturales de cannabis sin aditivos, para el tratamiento de enfermedades debidamente diagnosticadas. Bajo ningún respecto, la administración de estos tratamientos podrá realizarse mediante la combustión de las especies señaladas.
La autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución fundada.