La legalidad del cannabis como producto terapéutico en España ha sido muy cambiante, sobre todo en la década de los 90 del siglo pasado, de forma que este uso se volvió más y más recurrente en paralelo a un incremento cada vez mayor de las investigaciones al respecto. A día de hoy, el Código Penal español prohíbe la venta de cannabis pero no prohíbe su consumo y no hace distinción entre cannabis terapéutico y cannabis recreativo, mientras que, en 2006, la venta de semillas fue legalizada, la posesión y el consumo permanecen prohibidos en los lugares públicos y permitidos en los lugares privados, donde el cultivo está autorizado. Es gracias a esta tesitura legal con la que proliferó la investigación en el ámbito terapéutico y la emergencia de clubs de cannabis, asociaciones que reúnen a personas que cultivan con ese fin medicinal. De ahí a dos hitos: En 1999, el gobierno de Andalucía anunciaba la autorización regional de la investigación sobre los efectos terapéuticos del cannabis entre las personas que tenían sida, cáncer o asma y el mismo año, por primera vez, un tribunal español admite el cannabis como utilización terapéutica a raíz del caso de un paciente de cáncer, que portaba hachís en el aeropuerto de Barcelona, donde fue detenido y a la postre absuelto en el tribunal tras convalidar su uso del cannabis para contrarrestar los efectos de la quimioterapia. Esto sentó un precedente judicial que precedió al anuncio en 2001 del Ministerio de Salud de que permitiría realizar ensayos clínicos con sustancias del cannabis sobre enfermos, centrado en los efectos del THC en los enfermos con tumores cerebrales, y que comenzaron a realizarse en el Hospital Universitario de Canarias (La Laguna, Tenerife).
Ya en 2006 se produce el primer pago a los trabajadores de clubs de cannabis, en el País Vasco, en los que cultivaban cannabis con el fin de revendérselo a precios de fábrica a sus miembros. Un tribunal de Bilbao en el País Vasco declaró inocente a cuatro miembros de uno de estos clubs, antes acusados de haber cultivado ilegalmente 150 kilogramos de cannabis. La situación de estos clubes puede dar un vuelco con la posible aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana y más concretamente con su artículo 34, punto 23, referente a las infracciones (administrativas) muy graves, que tipifica como tales “la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito”, que contrasta con la convivencia que hasta ahora han tenido los tribunales con las actividades de las asociaciones cannábicas a raíz de las conquistas cosechadas en las sentencias favorables, siempre bajo tutela de un juez puesto que este ámbito lo contemplaba el Código Penal.
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