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Francia, actualización del cannabidiol (CBD) en la legislación francesa (MILDECA)

14 June, 2018, 9:00 AM
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En la web del MILDECA (Misión Interministerial para la lucha contra las drogas y conductas adictivas de Francia) publican la legislación sobre el CBD en el país:
Muchos productos presentados que contienen CBD han aparecido recientemente en el mercado francés. El MILDECA dirigió un grupo de trabajo interministerial para publicitar información legal y técnica validada por todas las autoridades interesadas.

El cannabidiol (CBD) es uno de los principales compuestos activos del cannabis, también conocido como cáñamo, como es el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC). Los tetrahidrocannabinoles son sustancias incluidas en la lista de estupefacientes 3 . Por lo tanto, su uso está estrictamente regulado.

Muchos productos presentados que contienen CBD han aparecido recientemente en el mercado francés. Estos son esencialmente e-líquidos para cigarrillos electrónicos, cosméticos o cápsulas.
Por lo tanto, las autoridades de salud desean aclarar las regulaciones aplicables a estos productos.

La legislación francesa establece que todas las transacciones relacionadas con el cannabis están prohibidas, incluyendo su producción, posesión y uso 1 . Por lo tanto, está prohibido cualquier producto que contenga cannabidiol extraído de la planta de cannabis a menos que esté dentro del alcance de la excepción mencionada a continuación.

Esta excepción a este principio de prohibición existe para permitir el uso del cáñamo con fines industriales y comerciales, en particular en las industrias textil, del automóvil, de la construcción, del papel, de las aves de corral y de la confección. pesca, cosméticos, alimentos, jardinería.

Por lo tanto, ciertas variedades de cannabis o cáñamo, desprovistas de propiedades narcóticas, pueden utilizarse con fines industriales y comerciales bajo tres condiciones acumulativas:

  • las variedades autorizadas de cáñamo están en una lista 2 ;
  • solo se pueden usar semillas y fibras. El uso de flores está prohibido;
  • la planta debe tener un contenido de THC inferior al 0,2%.

El nivel de 0,2% de THC no es un umbral para la presencia de THC en el producto terminado, sino en la propia planta. Sin embargo, los controles llevados a cabo en algunos productos presentados como que contienen CBD revelaron la presencia de THC.

La presencia de THC en los productos terminados, independientemente de su precio, está prohibida.

Los productos y, en particular, los líquidos electrónicos basados ​​en CBD están prohibidos si contienen THC independientemente de la cantidad y si no se obtienen de variedades y parte de plantas autorizadas.

Por otra parte, se recuerda que en Francia, los únicos productos que contienen tetrahidrocannabinol y CBD que pueden reclamar reclamaciones terapéuticas son los medicamentos autorizados por el ANSM o la Comisión Europea, sobre la base de un expediente evaluado según criterios científicos de calidad, seguridad y eficiencia. El incumplimiento de estas normas se castiga con sanciones penales.

Finalmente, algunos anuncios a favor de productos que contienen CBD causan confusión entre el cannabis y el CBD y, por lo tanto, promueven el cannabis. Esta práctica probablemente constituya el delito de provocación al uso de estupefacientes.

Lo que hay que recordar :

• Las variedades de cáñamo autorizadas para fines industriales y comerciales están reguladas e incluidas en el Código de Salud Pública;
• El uso y la comercialización de flores u hojas de cáñamo, o productos obtenidos de estas partes de la planta, no están permitidos, independientemente de la variedad;
• Los e-líquidos y otros productos basados ​​en CBD están prohibidos si contienen THC independientemente de la cantidad y si no se obtienen de variedades autorizadas y partes de plantas;
• Los fabricantes, vendedores de productos que contienen CBD no pueden reclamar ningún valor terapéutico.
• Todos los anuncios que tengan declaraciones terapéuticas están prohibidos (a excepción de los medicamentos con una Autorización de comercialización).

1 Artículo R. 5132-86 I -1 ° del Código de Salud Pública (CSP)
2 Orden modificada de 22 de agosto de 1990 por la que se aplica el artículo R. 5132-86 del CSP
3 Orden de 22 de febrero de 1990 por la que se establece la lista de sustancias clasificadas como narcóticos

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