Vamos a ver, si aclaramos el tema.
Reincidencia, la LOPSC, no sanciona el agente de turno, el agente pone en conocimiento de la delegación del gobierno lo hechos, el tema de dar el acta o no, normalmente los agentes no llevan las actas en el vehiculo, entonces requisan anotan los datos, hora etc, y en comisaria/cuartel, rellenan el acta y tramitan la denuncia a la delegación del gobierno, el agente actuante no sabe si eres o no eres reincidente en ese asunto, una vez que la denuncia llega a la delegación, al ser una infracción grave, hay un plazo de 2 años para poder notificarte la apertura de expediente sancionador, una vez firme el expediente sancionador, o que tu hayas pagado acogiendote al pronto pago, pues se te incluye en el registro de infractores a la LOPSC, si en un plazo de dos años, desde la resolución firme del expediente, vuelves a tener una infracción grave por los mismos hechos, la delegación del gobierno, podría proponerte para sanción de 10.401€ a 20.200€ que es el tramo medio por una infracción grave, hasta ahora, en los casos que yo conozco, suelen sancionar las delegaciones cuando almenos hay 3 sanciones en 2 años, pero OJO, esto no es taxativamente así, puesto que la ley de un margen amplio a las delegaciones del gobierno, y no hay nada que impida que a la segunda vez, directamente venga una sanción de tramo medio, depende mucho, de la pureza, de la cantidad, de la zona donde fue cogida, de si la tiraste o la ocultaste, etc etc...
Saludos.
Reincidencia, la LOPSC, no sanciona el agente de turno, el agente pone en conocimiento de la delegación del gobierno lo hechos, el tema de dar el acta o no, normalmente los agentes no llevan las actas en el vehiculo, entonces requisan anotan los datos, hora etc, y en comisaria/cuartel, rellenan el acta y tramitan la denuncia a la delegación del gobierno, el agente actuante no sabe si eres o no eres reincidente en ese asunto, una vez que la denuncia llega a la delegación, al ser una infracción grave, hay un plazo de 2 años para poder notificarte la apertura de expediente sancionador, una vez firme el expediente sancionador, o que tu hayas pagado acogiendote al pronto pago, pues se te incluye en el registro de infractores a la LOPSC, si en un plazo de dos años, desde la resolución firme del expediente, vuelves a tener una infracción grave por los mismos hechos, la delegación del gobierno, podría proponerte para sanción de 10.401€ a 20.200€ que es el tramo medio por una infracción grave, hasta ahora, en los casos que yo conozco, suelen sancionar las delegaciones cuando almenos hay 3 sanciones en 2 años, pero OJO, esto no es taxativamente así, puesto que la ley de un margen amplio a las delegaciones del gobierno, y no hay nada que impida que a la segunda vez, directamente venga una sanción de tramo medio, depende mucho, de la pureza, de la cantidad, de la zona donde fue cogida, de si la tiraste o la ocultaste, etc etc...
Saludos.