Puede ser motivo de ir a prision?

Franbbs

Semilla
16 Noviembre 2004
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El mundo menguante
hola, mi pregunta es, si puedes ir a la carcel teniendo plantas en el patio de tu casa, pongamos el ejemplo de 15 plantas. qe sabeis sobre esto? i una multa?? alguien a tenido qe ir a juicio i tal??

en la pagina de solocanabis pone:

<<< ¿Qué dice el Código Penal?
El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.

El artículo 369 establece una serie de agravantes de este delito, siendo las más importantes:

. Facilitar las drogas a menores de 18 años.
. Ser de "notoria importancia" la droga aprendida:.
. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión. Si se incurre en una agravante, la pena mínima pasa a tres años, ingresando en prisión y cumpliendo al menos dos años.

La multa es del tanto al duplo del valor en el mercado negro de la droga incautada. El hachís y la marihuana se valora generalmente a 3 euros/gramo.

ENRIQUE FORNES ANGELES. ABOGADO >>>

y bueno nse qe pensar, qe decís? q lastima qe haiga qe ir ocultandose.
 

Franbbs

Semilla
16 Noviembre 2004
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El mundo menguante
lo qe me tiene intrigado es esto : ' Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión'
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Hola, para empezar, cada Juez es soberano para determinar el ingreso en prisión en las penas inferiores a dos años (artículo 80.1 del Código Penal), atendiendo a la "peligrosidad criminal del sujeto", cuestión subjetiva y que cada juez atiende de manera distinta. Cierto es que lo normal es que, por tenencia de plantas de marihuana, salvo que se trate de grandes cantidades "de notoria importancia", nadie ingresa en prisión y la pena suele ser de un año de prisión y suspensión de la pena si se delinque por primera vez, requisito éste para librarse de la cárcel exigido por el Art. 81-1º del mismo código.
Sobre las cantidades exigidas para considerar el alijo de notoria importancia, comenté esta cuestión en el Boletín.
 
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