Otro golpe al sector

scrasfi

Oldtimer
19 Julio 2007
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wenas

he tenido acceso a esta circular

Estimados amigos

Como todos sabréis, hace 2 semanas la Guardia Civil realizó una serie de intervenciones en varias tiendas en la provincia de Granada, y hemos oído que también en algunas localidades de Málaga y Almería, en las que se levantaron actas con propuestas de sanción, precintando semillas y algunos fitosanitarios.
Según hemos visto en las actas que nos han remitido algunos de los afectados, la denuncia, en lo que a las semillas se refiere, se produce porque, según la Guardia Civil, no cumplen con la normativa sobre semillas y plantas de vivero: la Ley 30/2006.

En concreto, por estos tres hechos:
1º. La comercialización de semillas de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de la U.E.
2º. Incumplimiento de la obligación de comunicación de la actividad de comercio de semillas a efectos de registro en el ROPCIV
3º. La comercialización de semillas a granel o incumplimiento de la norma referente a envasado y etiquetado


Ahora bien, acorde a las indicaciones que nos han dado abogados al consultarles este caso, consideran que no cabe exigir el cumplimiento de esa norma porque no legisla sobre este tipo de semillas.

Según se lee en el acta de inmovilización, todas ellas son variedades ajenas al catálogo común. Por lo tanto, ninguna está incluida en el registro regulado por dicha norma, que, en relación con las semillas de cannabis, regula exclusivamente las destinadas a la producción industrial, fibra o semillas.

Ninguna de las semillas relacionadas en el acta de intervención está destinada a reproducir la especie ni a establecer cultivos; están en el mercado como objeto de colección por lo que no es de aplicación la Ley 30/2006. Ellos se apoyan en el artículo 68.c de esa norma que les faculta para la inmovilización de estas semillas.
Tampoco hay que inscribirse en el ROPCIV.
Y el etiquetado, no son exigibles las prescripciones del artículo 31 de la Ley 30/ 2006 por los mismos motivos.

Por último, entendemos que la medida es cautelar y que tiene que ser refrendada en un plazo de quince días, así, el artículo 56.2 de la Ley 39/ 2015 de PAC:
"2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas"


Por tanto, si no se recibe notificación al respecto al cumplirse los 15 días,
se debería solicitar levantar el precinto.
 

sexycrimen.420

Cogollo
20 Enero 2021
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La mayoría del mundo dando pasos hacia la legalización/regularización y aquí vamos para atrás
Cada vez más persecución a las asociaciones y clubs, y ahora hasta los grows por vender semillas....
Que asco.
 
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