[Basado en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (popularmente conocida como "Ley Mordaza") hasta que se derogue, actualice o sustituya por una nueva].
Últimamente, en el foro estamos viendo y viviendo demasiados episodios de violencia verbal entre usuarios cuando se habla de la situación legal del Cannabis y su cultivo en España. Y eso es algo que no podemos permitir. Lo primero, deciros a todos que esas faltas de educación y respeto son totalmente reprobables y no encajan en absoluto en el modelo de Comunidad que queremos y DEBEMOS crear entre todos nosotros. Las Comunidades deben estar unidas, no peleadas. Y mucho menos cuando el objetivo común es que todos estemos mejor informados y, en consecuencia, nos vaya mejor.
Dicho esto, vamos a pasar a detallar los puntos más relevantes del consumo de Cannabis. Por supuesto, este hilo está abierto a comentarios, sugerencias y aportes de cualquiera de nosotros. LO ÚNICO que pido es que se haga con educación y respeto, pues todos estamos aquí para aprender y enseñar y no es plato de buen gusto para nadie el ver como un post educativo se convierte en una tangana entre "cuñaos" en un bar de mala muerte.
Lo primero y básico: el cultivo de Cannabis en España es ILEGAL; en ningún caso es LEGAL. Se mire por donde se mire; se coja por donde se coja. La LOPSC (por abreviar el nombre) lo establece en su artículo 36 apartado 18: "La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. Este punto lo veremos más adelante.
Ahora, una brevísima introducción al Derecho: No todas las leyes son iguales. Para que nos entendamos, existen "rangos", como en la policía, el ejército o cualquier empresa. En caso de que los contenidos de dos leyes se enfrenten o sean incompatibles, siempre mandará la ley con más "rango". El orden, de mayor a menor, es el siguiente: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Ley , Reglamentos Estatales, Leyes autonómicas y, por último, Reglamentos autonómicos.
ENTONCES, ¿EN QUÉ LUGAR QUEDA EL AUTOCULTIVO?
Una vez tenemos estás nociones básicas de Derecho, pasamos a la "chicha", a lo que nos interesa a todos: EL AUTOCULTIVO.
Bien. Entenderemos el autocultivo como "una plantación en nuestra propiedad (casa o terreno) para consumo propio". En este punto, volvemos al artículo 36.18 de la LOPSC. Como habréis leído más arriba, establece que la ilegalidad se da cuando "La plantación (...) en lugar visible al público". AQUÍ es donde está el margen legal para poder realizar un autocultivo. La LOPSC es, como su nombre indica, una Ley Orgánica ("rango 3") y choca con el artículo 18.2 de la Constitución española de 1978 ("rango 1") que dice: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Y aquí entramos en el "archidebatido" tema de los registros y las visitas de policías a casa. Vale, con este poquito de información que hay aquí arriba es súper fácil de entender. Para que alguien entre en tu casa de manera legal necesita uno de estos 3 supuestos:
- consentimiento del titular: TÚ LE DEJAS ENTRAR.
- resolución judicial: ORDEN JUDICIAL.
- caso flagrante de delito: QUE SEPAN AL 100% QUE EN ESE MOMENTO SE ESTÁ COMETIENDO UN DELITO. Por poner un ejemplo: que pillen a alguien a la salida de tu casa con hierba y que diga "me la acaban de vender aquí dentro y ahora mismo están vendiendo a más gente".
Esto lo podemos resumir en 4 palabras. ¡Sí, 4! Grabáoslas a fuego en la cabeza: SIN ORDEN, NO ENTRAS. Sin una orden judicial, puedes negarte a que entren en tu casa. Si les dejas entrar en plan "buen rollo" y te encuentran plantas, será exactamente como si trajesen la orden judicial. Por eso, una vez más repetimos y memorizamos: SIN ORDEN, NO ENTRAS.
(Nota: Por si alguien va de listo y se le ocurre la brillante idea de "¿y si les dejo pasar y luego digo que no les he dejado?" Habría que demostrarlo de alguna manera. Pensad que en España existe lo que se llama la "presunción de veracidad de los agentes de la autoridad" que básicamente, en caso de que sea "tu palabra contra la suya", la ley da por sentado que ellos SIEMPRE dicen la verdad).
Si un vecino llama, es una sospecha no una prueba flagrante, como exige la Constitución para que puedan entrar en tu casa sin una orden.
[EL HUMOR DE SERMOCO] Como he leído en otro hilo, si te toca la policía a la puerta y te pregunta "¿tiene usted plantas de cannabis?" y tú respondes "sí, ¡pasen a verlas!" es como si vienen y te preguntan "¿Ha asesinado usted a alguien?" y les contestas "sí, ¡miren! Aquí tengo el cadáver". Suena exagerado pero, en lo esencial, es exactamente lo mismo. La única diferencia entre un caso y otro es la sanción. Como diría aquel, "Fin de la cita".
¿CÓMO ACREDITAR QUE SE ES CONSUMIDOR HABITUAL (A NUESTRO FAVOR PARA ACREDITAR QUE EL CULTIVO ES PARA AUTOCONSUMO)?
A la hora de que un juez decida si es autoconsumo o si la plantación va destinada al tráfico de estupefacientes, hay una serie de cosas que jugarán a nuestro favor para demostrar que somos consumidores habituales de cannabis:
1- Pertenecer a una asociación cannábica.
2- Analítica de sangre en que se muestre que hay restos de THC y otros cannabinoides en tu organismo.
3- Examen capilar. En tu pelo se almacena una cantidad de información que ni te imaginarías. Por resumirlo de manera boba, si cortas una rodajita de un pelo tuyo, te dará la información de qué es lo que había en tu sangre los días en que creció ese milímetro, micrómetro, centímetro (o lo que sea).
4- Informe médico en el que se recomienda el uso del cannabis para paliar dolores u otras consecuencias directas de una enfermedad concreta.
ELEMENTOS QUE PUEDEN IR EN NUESTRA CONTRA Y QUE SE PUEDEN TENER EN CUENTA COMO INDICIOS DE TRÁFICO:
1- Que tu casa sea un ir y venir constante de gente. Especialmente si salen con paquetes que puedan ser sospechosos y si son visitas demasiado cortas (5-10-15 minutos).
2- Tener equipos de pesaje preciso, como básculas; o utensilios de envasado, como máquinas de vacío o bolsas Ziploc (especialmente en grandes cantidades).
3- Tener grandes cantidades de efectivo en tu domicilio que sean difíciles de justificar. (Si tienes 500€ en efectivo y los has sacado del banco, cuenta como SÍ justificado).
4- Llevar un tren de vida por encima de tus ingresos acreditables. (Si tu nómina es de 1000€ y tienes un Porsche Cayenne Turbo S, es difícil de justificar).
FAQ (se irá actualizando con las preguntas que se vayan haciendo y contestando en el hilo):
P: ¿Cuántas plantas se pueden considerar autoconsumo?
R: No existe un número mínimo ni máximo de plantas. Para resumirlo, la cantidad que puedas demostrar que consumes al año o hasta la próxima cosecha. Hay sentencias en España de hasta 20g diarios (7,3 kg al año). ¡ESO NO QUIERE DECIR QUE SE PUEDAN CULTIVAR 7,3kg AL AÑO! Sólo es un ejemplo de jurisprudencia en este país.
Si algún moderador (que no sea yo) cree que es relevante en el foro de Legalidad, que lo ancle arriba o que lo diga en los comentarios y lo anclaré yo. Gracias.
Espero que os sea de ayuda y que facilite que resolváis las dudas que podáis tener al respecto. Por favor, compartidlo cuando creáis que pueda ser útil para resolver dudas de compañeros de foro o de fuera de él. La información es poder. El poder es control.
Últimamente, en el foro estamos viendo y viviendo demasiados episodios de violencia verbal entre usuarios cuando se habla de la situación legal del Cannabis y su cultivo en España. Y eso es algo que no podemos permitir. Lo primero, deciros a todos que esas faltas de educación y respeto son totalmente reprobables y no encajan en absoluto en el modelo de Comunidad que queremos y DEBEMOS crear entre todos nosotros. Las Comunidades deben estar unidas, no peleadas. Y mucho menos cuando el objetivo común es que todos estemos mejor informados y, en consecuencia, nos vaya mejor.
Dicho esto, vamos a pasar a detallar los puntos más relevantes del consumo de Cannabis. Por supuesto, este hilo está abierto a comentarios, sugerencias y aportes de cualquiera de nosotros. LO ÚNICO que pido es que se haga con educación y respeto, pues todos estamos aquí para aprender y enseñar y no es plato de buen gusto para nadie el ver como un post educativo se convierte en una tangana entre "cuñaos" en un bar de mala muerte.
Lo primero y básico: el cultivo de Cannabis en España es ILEGAL; en ningún caso es LEGAL. Se mire por donde se mire; se coja por donde se coja. La LOPSC (por abreviar el nombre) lo establece en su artículo 36 apartado 18: "La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. Este punto lo veremos más adelante.
Ahora, una brevísima introducción al Derecho: No todas las leyes son iguales. Para que nos entendamos, existen "rangos", como en la policía, el ejército o cualquier empresa. En caso de que los contenidos de dos leyes se enfrenten o sean incompatibles, siempre mandará la ley con más "rango". El orden, de mayor a menor, es el siguiente: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Ley , Reglamentos Estatales, Leyes autonómicas y, por último, Reglamentos autonómicos.
ENTONCES, ¿EN QUÉ LUGAR QUEDA EL AUTOCULTIVO?
Una vez tenemos estás nociones básicas de Derecho, pasamos a la "chicha", a lo que nos interesa a todos: EL AUTOCULTIVO.
Bien. Entenderemos el autocultivo como "una plantación en nuestra propiedad (casa o terreno) para consumo propio". En este punto, volvemos al artículo 36.18 de la LOPSC. Como habréis leído más arriba, establece que la ilegalidad se da cuando "La plantación (...) en lugar visible al público". AQUÍ es donde está el margen legal para poder realizar un autocultivo. La LOPSC es, como su nombre indica, una Ley Orgánica ("rango 3") y choca con el artículo 18.2 de la Constitución española de 1978 ("rango 1") que dice: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Y aquí entramos en el "archidebatido" tema de los registros y las visitas de policías a casa. Vale, con este poquito de información que hay aquí arriba es súper fácil de entender. Para que alguien entre en tu casa de manera legal necesita uno de estos 3 supuestos:
- consentimiento del titular: TÚ LE DEJAS ENTRAR.
- resolución judicial: ORDEN JUDICIAL.
- caso flagrante de delito: QUE SEPAN AL 100% QUE EN ESE MOMENTO SE ESTÁ COMETIENDO UN DELITO. Por poner un ejemplo: que pillen a alguien a la salida de tu casa con hierba y que diga "me la acaban de vender aquí dentro y ahora mismo están vendiendo a más gente".
Esto lo podemos resumir en 4 palabras. ¡Sí, 4! Grabáoslas a fuego en la cabeza: SIN ORDEN, NO ENTRAS. Sin una orden judicial, puedes negarte a que entren en tu casa. Si les dejas entrar en plan "buen rollo" y te encuentran plantas, será exactamente como si trajesen la orden judicial. Por eso, una vez más repetimos y memorizamos: SIN ORDEN, NO ENTRAS.
(Nota: Por si alguien va de listo y se le ocurre la brillante idea de "¿y si les dejo pasar y luego digo que no les he dejado?" Habría que demostrarlo de alguna manera. Pensad que en España existe lo que se llama la "presunción de veracidad de los agentes de la autoridad" que básicamente, en caso de que sea "tu palabra contra la suya", la ley da por sentado que ellos SIEMPRE dicen la verdad).
Si un vecino llama, es una sospecha no una prueba flagrante, como exige la Constitución para que puedan entrar en tu casa sin una orden.
[EL HUMOR DE SERMOCO] Como he leído en otro hilo, si te toca la policía a la puerta y te pregunta "¿tiene usted plantas de cannabis?" y tú respondes "sí, ¡pasen a verlas!" es como si vienen y te preguntan "¿Ha asesinado usted a alguien?" y les contestas "sí, ¡miren! Aquí tengo el cadáver". Suena exagerado pero, en lo esencial, es exactamente lo mismo. La única diferencia entre un caso y otro es la sanción. Como diría aquel, "Fin de la cita".
¿CÓMO ACREDITAR QUE SE ES CONSUMIDOR HABITUAL (A NUESTRO FAVOR PARA ACREDITAR QUE EL CULTIVO ES PARA AUTOCONSUMO)?
A la hora de que un juez decida si es autoconsumo o si la plantación va destinada al tráfico de estupefacientes, hay una serie de cosas que jugarán a nuestro favor para demostrar que somos consumidores habituales de cannabis:
1- Pertenecer a una asociación cannábica.
2- Analítica de sangre en que se muestre que hay restos de THC y otros cannabinoides en tu organismo.
3- Examen capilar. En tu pelo se almacena una cantidad de información que ni te imaginarías. Por resumirlo de manera boba, si cortas una rodajita de un pelo tuyo, te dará la información de qué es lo que había en tu sangre los días en que creció ese milímetro, micrómetro, centímetro (o lo que sea).
4- Informe médico en el que se recomienda el uso del cannabis para paliar dolores u otras consecuencias directas de una enfermedad concreta.
ELEMENTOS QUE PUEDEN IR EN NUESTRA CONTRA Y QUE SE PUEDEN TENER EN CUENTA COMO INDICIOS DE TRÁFICO:
1- Que tu casa sea un ir y venir constante de gente. Especialmente si salen con paquetes que puedan ser sospechosos y si son visitas demasiado cortas (5-10-15 minutos).
2- Tener equipos de pesaje preciso, como básculas; o utensilios de envasado, como máquinas de vacío o bolsas Ziploc (especialmente en grandes cantidades).
3- Tener grandes cantidades de efectivo en tu domicilio que sean difíciles de justificar. (Si tienes 500€ en efectivo y los has sacado del banco, cuenta como SÍ justificado).
4- Llevar un tren de vida por encima de tus ingresos acreditables. (Si tu nómina es de 1000€ y tienes un Porsche Cayenne Turbo S, es difícil de justificar).
FAQ (se irá actualizando con las preguntas que se vayan haciendo y contestando en el hilo):
P: ¿Cuántas plantas se pueden considerar autoconsumo?
R: No existe un número mínimo ni máximo de plantas. Para resumirlo, la cantidad que puedas demostrar que consumes al año o hasta la próxima cosecha. Hay sentencias en España de hasta 20g diarios (7,3 kg al año). ¡ESO NO QUIERE DECIR QUE SE PUEDAN CULTIVAR 7,3kg AL AÑO! Sólo es un ejemplo de jurisprudencia en este país.
Si algún moderador (que no sea yo) cree que es relevante en el foro de Legalidad, que lo ancle arriba o que lo diga en los comentarios y lo anclaré yo. Gracias.
Espero que os sea de ayuda y que facilite que resolváis las dudas que podáis tener al respecto. Por favor, compartidlo cuando creáis que pueda ser útil para resolver dudas de compañeros de foro o de fuera de él. La información es poder. El poder es control.
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