Fallo de casación relacionado a una cantidad mayor a la normal por autocultivo

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
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Causa 13.253 Angueyra Bustamante Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal, reg. 20.624, Rta. 21/12/2012.

Requisa personal. Estado de sospecha. Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Alcances doctrina CS “Arriola”.

Para evaluar la legitimidad de las medidas cautelares que tuvieron por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la requisa y detención del imputado.

No se respetaron las garantías constitucionales en el procedimiento si los testigos de actuación manifestaron que fueron convocados por la policía cuando el contenido de la mochila y las colillas estaban en la vereda y los prevenidos esposados, se dijo que el imputado intentó darse a la fuga, hecho no corroborado, los testigos discrepan con lo relatado por los preventores en cuanto a qué agente percibió el olor a marihuana, y –en tanto el acta policial no da cuenta directamente de las circunstancias objetivas del procedimiento- se transformó en una transcripción a posteriori de la versión de uno de los preventores. La tenencia de marihuana, por parte de quienes la habían cultivado, en formato de sustancia vegetal no procesada, en una cantidad que –para un período de seis meses- no supera los 1,3 gramos por día, está protegida por el art. 19 CN y por ende exenta de la autoridad de los magistrados a la luz de la doctrina CS “Arriola”. La disidencia sostuvo que dicha doctrina era inaplicable al caso, teniendo en consideración la gran cantidad de droga secuestrada y la balanza portátil que llevaba el imputado.
 

paio

Cogollo
17 Febrero 2012
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Thori, me encantaría poner un me gusta pero la realidad que no entendí nada! :-(
 
7 Febrero 2013
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argentina
el asunto de la balanza muchachos!!! la balancita!!! dentro de lo que contempla el articulo n°19 de la constitucion nacional sobre las practicas privadas protegidas, muchas personas recurren a este articulo puesto a que nuestra constitucion dice que cualquier practica privada que no afecte a terceros estan exentas de la autoridad de los magistrados, pero la presencia de una balanza puede complicar mucho el asunto, este tema se debate siempre, para muchas personas es normal llevar una balanza, pero si andas por la calle con marihuana y una balanza vas a levantar sospechas, por eso ahi dice que No es aplicable el articulo 19 en este caso, debido a la cantidad y la presencia de la balancita, la cantidad normalmente es indiferente, porque podes tener 100 porros para consumo propio, y podes tener 1 que sea para la venta, la intencional es independiente de la cantidad, pero la presencia de la balanza da indicios de intención de comercialización, es al menos lo que los efectivos policiales y algunos jueces aseguran., mucho cuidado los que poseen balanzas y los que salen a pasear con las mismas, hay que ser cauteloso y tomar precauciones., asi podemos recurrir al articulo 19 de la constitucion nacional es el unico derecho que nos protege legalmente por el momento, muchos compañeros estan en libertad gracias al art. 19., hay muchas formas de pesar o improvisar una balanza, al menos hasta que en un futuro (esperemos que sea un futuro cercano) las leyes contemplen y aseguren y garanticen un ambito legal que proteja a los cannabicultores en sus distintas actividades, desde el cultivo, el desarrollo de productos y tecnologias dentro de lo que es el cultivo industrial, medicinal, y el cultivo personal. hasta el consumo de los derivados en estos procesos. todos esperamos una renovacion de las leyes, pero por el momento debemos obrar con cautela!
 

Pachasel

Semilla
16 Noviembre 2012
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el asunto de la balanza muchachos!!! la balancita!!! dentro de lo que contempla el articulo n°19 de la constitucion nacional sobre las practicas privadas protegidas, muchas personas recurren a este articulo puesto a que nuestra constitucion dice que cualquier practica privada que no afecte a terceros estan exentas de la autoridad de los magistrados, pero la presencia de una balanza puede complicar mucho el asunto, este tema se debate siempre, para muchas personas es normal llevar una balanza, pero si andas por la calle con marihuana y una balanza vas a levantar sospechas, por eso ahi dice que No es aplicable el articulo 19 en este caso, debido a la cantidad y la presencia de la balancita, la cantidad normalmente es indiferente, porque podes tener 100 porros para consumo propio, y podes tener 1 que sea para la venta, la intencional es independiente de la cantidad, pero la presencia de la balanza da indicios de intención de comercialización, es al menos lo que los efectivos policiales y algunos jueces aseguran., mucho cuidado los que poseen balanzas y los que salen a pasear con las mismas, hay que ser cauteloso y tomar precauciones., asi podemos recurrir al articulo 19 de la constitucion nacional es el unico derecho que nos protege legalmente por el momento, muchos compañeros estan en libertad gracias al art. 19., hay muchas formas de pesar o improvisar una balanza, al menos hasta que en un futuro (esperemos que sea un futuro cercano) las leyes contemplen y aseguren y garanticen un ambito legal que proteja a los cannabicultores en sus distintas actividades, desde el cultivo, el desarrollo de productos y tecnologias dentro de lo que es el cultivo industrial, medicinal, y el cultivo personal. hasta el consumo de los derivados en estos procesos. todos esperamos una renovacion de las leyes, pero por el momento debemos obrar con cautela!
La verdad que es muy interesante. No entendi del todo bien, pero entonces para que sirve el Articulo Nº19 de la Constitucion Nacional ? Resumidamente...
 

Oboe

Gran Cogollo
2 Octubre 2012
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Rosario, Argentina
La verdad que es muy interesante. No entendi del todo bien, pero entonces para que sirve el Articulo Nº19 de la Constitucion Nacional ? Resumidamente...

[h=5]Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .[/h]
[h=5]El Art. 19 provee un derecho subjetivo y la noción de éste incluye “establecer límites a la persecución de fines sociales conjuntos.”[/h][h=5]La lógica es la siguiente: se valora a los derechos individuales independientemente y luego se contrasta con el Bien común, sopesándolos. El derecho no será abusivo si y sólo si no produce perjuicio en terceros. Este derecho estará vinculado con las acciones privadas del Art. 19.[/h]
 
7 Febrero 2013
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argentina
el articulo 19 habla de las practicas privadas, es decir que si vos tenes plantas en tu casa y fumas en tu casa, y no molestas ni ofendes a nadie, porque se supone que es una practica privada (como cuando te pones ebrio en tu casa) no te pueden castigar, porque estas en tu casa, y cualquier acto que realices en tu casa siempre y cuando no ponga en riesgo la integridad fisica y esiritual de terceros no puede ser sancionado, entonces por ej: agarran a juancito con 4 plantas, juancito dice en el juzgado que esas plantas son para consumo personal, y recurre al art. 19 y dice yo tenia 4 plantas para consumo personal privado, dentro de mi casa, y sin causar daños a otros, y no pueden encerrarlo, porque es un derecho constitucional, se ha dado el caso de personas que tenian 7 o 12 plantas que recurren a la proteccion de este articulo y quedan en libertad, pero lo que mencionan sobre la intencionalidad es el asunto, porque si yo tengo 3 plantas, un kilo prensado, 10 piedras, una balanza, y me pinchan el celular y todo lo que se investigo da a pensar que es destinado para la venta, ahi no te salva nadie, en conclusión, si no te pueden demostrar que vos posees cannabis para la venta, recurris al articulo 19 sosteniendo que vos cultivas para consumo privado y personal tuyo, y como no pueden probar que vendes, no te pueden meter preso porque estarian violando tu garantia constitucional mencionada en el articulo 19 de las practicas privadas protegidas, e incurrirían en una fallo inconstitucional y es delito por parte del juzgado. no es que este articulo no sirva, sirve y funciona siempre y cuando no puedan demostrarte que vendes cannabis, si tenes balanzas y demas elementos, es mas dificil que zafes., en cuanto a los testigos y procedimientos deberian realizar un post donde se detallen y pongan en conocimiento a todos los cultivadores y usuarios sobre los metodos y procedimientos llevados a cabo por la justicia y fuerzas de seguridad, en caso de allanamiento, detencion, para asi saber si se esta realizando como se deberia, y evitar que te planten cosas etc. yo hable con un abogado en la comunidad cannabica de cordoba, y menciono que en los procedimientos si te paran en la calle y tenes marihuana, no pueden esposarte, ni tampoco pueden decirte "no me mires" eso seria secuestro, tampoco deberian dejarte antecedentes, si no pueden probar que vos vendes, tienen que dejarte en libertad y punto, sin antecedentes. espero que hagan un POST en cuanto a lo legal y juridico, asi podemos informarnos mejor.
 

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
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Es que puse el extracto del fallo que me mandan las distintas Cámaras de Apelaciones en lo Penal. Esta un poco técnico, pero lo aclaro que pasó a continuación (si ponía el fallo completo nadie lo leería):

El chico fue detenido y al revisarse su mochila se encontró el cannabis y la balanza. El Juez de Primera Instancia (Dr. Canicova Corral) lo sobreseýó por considerar que era tenencia para consumo.

Dos jueces opinaron (UNO ESTUVO EN CONTRA), Y LA OPINIÓN DE ESTO SE IMPUSO COMO RESOLUCIÓN POR SER LA MAYORÍA, que poninaron:

1) Ya todos los Juzgados dicen que la policía te puede demorar y revisar tus pertenencias en caso de sospecha fundadas (por ejemplo, si te ven con un arma en la mano). Si te detienen por el famoso "oilfato policial", el procedimiento es nulo, ya que no existían elementos objetivos para detener a la persona, que la proteje el principio constitucional de inocencia (hasta que se demuestre lo contrario. Yo no copincido mucho con esta postura, pero ya casi todosd los Juzgado opinan esto.
Que sabe hacer la policía, inventar una causa inexistente que los alertó e hizo sospechar (por ejemplo, poner un vecino conocido del barrio que dice que venías fumando un porrito por la calle,kl ahí te detinen, te revisan, y te encuentran la bocha).

2) Esto no se dio en esta oportyunidad, al pibe lo pararon sin que exista alguna circunstancia que lo hiciera sospechar que podía ser responsable de un delito (por eso los policías hablaron de intento de fuga -no esta en este extracto del fallo- y de olor a marihuana, lo que no se acreditó en la causa, y no se lo tomó como argumento válido). por lo tanmto: la detención que los llevó a revisar las pertenencias del chico ES INVÁLIDO.

3) El secuestro de las cosas debe ser siempre en presencia de testigos. En este caso, los testigos que agarró la policía llegaron luego que la mochila había sido revisado y sacado la balzan y la marihuana de adentro. Esto hace caer el secuestro, y por lo tanto se esta ante una nulidad absoluta. EN OTRAS PAPABRAS: EL SECUESTRO DE LA MARIHUANA ES INVÁLIDO

4) Los jueces dijeron que la tenencia de marihuana, por quien la cultivó, en una cantidad que –para un período de seis meses- no supera los 1,3 gramos por día (TENÍA EN SU PODER: 230 GRAMOS), NO PUEDE SER CONSIDERADA DELITO PORQUE NO TRASCENDIÓ A TERCEROS, es el famoso artículo 19 de los que ya han hablado Brujo Gualichero y Oboe.
Esto lo dijo la Corte en el caso "Arriola", es decir, que la tenencia para consumo NO ES DELITO siempre que sea en el ámbito privado y no se ponga en peligro derechos de terceros (por ejemplo, manejar fumado pone en peligro la integridad física de trerceras personas, el fumar en la vía pública lo consideran que se excede el ámbito privado ya que se esta promocionando a otros que consuman estupefacientes). También los jueces consideran la cantidad (en este caso, si bien era bastante, la persona explico que se trataba de autocultivo y que esa cantidad la consumía en 6 meses, luego de lo cual volvía a cultivar). PERO MUCHOS JUECES POR ESA CANTIDAD TE MANDAN UNA TENENCIA SIMPLE O PARA COMERCIALIZACIÓN.

5) POR TODO ESTO EL CHICO FUE ABSUELTO POR 2 VOTOS CONTRA UNO. El primer voto fue del juez que dijo que había que casar la sentencia de Primera Instancia y condenar. El segundo Juez que votó (Dr. Riggi) dijo que debía declararse la nulidad de toda la causa (mal detenido y mal secuestrado los elementos) y, como no sabía que opionar´pia el tercer juez que debía opinar, dijo que en subsidio, postuilaba que se confirme el sobresiemiento dictado por la Primera Instancia por no constituir delito la tenencia para consumo por mantenerse todo en el ámbito privado. El tercer Juez que votó (Dr. Cabral) dijo que adhería a los argumentos y a la posición adoptada por el Juez Madueño. ASÍ EL CHICO SAFÓ con 2 votos a su favor y uno en contra.

6) El Juez que votó en contra dijo que en este caso no se podía aplicar lo que dice el fallo de la Corte Arriola por la gran cantidad de droga secuestrada y la balanza portátil que llevaba el imputado. Y así voto por la consena (Dr. Riggi).

Ojo, por esa cantidad (más de 200 grs.) muchos jueces te condenan, y te aplican la pena de la tenencia simple. Y por tener una balanza más de uno te puede condenar por comercialización por ser indicio la balanza de que vendés (yo por eso una balanza que me regaló un grow la regalé).

Bueno, espero que con esta explicación quede más claro de que se trató el fallo
 

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
1.997
309
108
... si no te pueden demostrar que vos posees cannabis para la venta, recurris al articulo 19 sosteniendo que vos cultivas para consumo privado y personal tuyo, y como no pueden probar que vendes, no te pueden meter preso porque estarian violando tu garantia constitucional mencionada en el articulo 19 de las practicas privadas protegidas, e incurrirían en una fallo inconstitucional y es delito por parte del juzgado...yo hable con un abogado en la comunidad cannabica de cordoba, y menciono que en los procedimientos si te paran en la calle y tenes marihuana, no pueden esposarte, ni tampoco pueden decirte "no me mires" eso seria secuestro, tampoco deberian dejarte antecedentes, si no pueden probar que vos vendes, tienen que dejarte en libertad y punto, sin antecedentes. espero que hagan un POST en cuanto a lo legal y juridico, asi podemos informarnos mejor.
Como muchos sabem soy penalista, no es mi fuerte intervenir en causas de drogas, sino en otros tipo de dleitos relativo a lo económico (o, como se dice, delincuentes de cuello blanco, o antiguamente se llamaban delicuentes de guantes blanco), pero como algunos de estos consumen o sus hijos, he intervcenido en varias causas de tenencia pára consumo. Pero lo que escribiré es mi opinión y otros pueden tener una posición contraria muy respetable.

Cual es mi experiencia:

1) El fallo "Arriola de esta Corte" (en la época de Alfonsión la Corte dictó una sentencia igual, la que luego fue cambiada por la posición penalizante de la Corte de época de Menem), dice que cuando por la cantidad de estupefaciuentes y demás circunstancias del caso se presuma que la tenencia es para consumo personal no se comete delito si no exedió la esfera privada de la persona que tiene la droga (por eso hay Tribunales que condenan cuando se consume en público o se hace exhibición pública de lo que se tiene)..

2) Pero la Corte dicta un fallo para una causa en particvular, Y NO TIENE DIRECTA APLICACIÓN EN CAUSAS SIMILARES. Lo que sucede, por un tema que se denomina economía procesal, los Juzgados inferiores acatan en casos similares lo resuelto por la corte. PERO NO TIENEN OBLIGACIÓN DE SEGUIR LO QUE DIJO LA CORTE EN UN PRECEDENTE, ya que sino se coartaría la loibertad de opinión de los jueces. Esto ahce que haya fallos dispares a lo largo del país.

3) La Justicia de la Capital Federal aplica toda el fallo Arriola (aún Oyarbide que era el único que perseguía a loos consumidores cuando el resto de los Jueces de esa Ciudad no: la excusa era que la cantidad mínima secuestrada no llegaba a dañar el bien jurídico que proteje la norma represiva, que es la salud pública según todos los autores, aunque parezca una ridiculez, ya que daña más la salud pública el adicto al tabaco).
En el interior del país la cosa cambia, ya que hay jueces que aún tienen la opiniónpenalmente persecutoria de los consumidores. Y en el interior la policvía acata la opiunión del Juez Federal. Por eso hay ciudades vastantes complicadas.

4) La ley sigue sancipo0nando al que tiene estupefacientes para consumo, por lo que si la policía actúa cumple con la ley (no la obliga el fallo de la Corte) y lo mismo pasa con el Juez Federal que intervenga. NO COMETE UNA IRREGULARIDAD por pensar que se esta ante un delito.

5) No obstante ello, La Cámara Nacional de Casación POenal, que es la Alzada de las Cámaras de Apelaciones Federales de todo el país y de los Tribunalñes Federales de todo el país sigue el fallo de la Corte. Por eso, aunque tengas un juez complicado en alguna ciudad, en algún momento vas a llegar a Casación y te van a absolver si se dan las circunstancias del fallo Arriola.

Pues, como dije, es mi opinión personal sobre esto.
 
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Invitado
Cuanto es la cantidad maxima que se puede almacenar en una casa?... Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre cultivo y cultivo...
 

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
1.997
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Cuanto es la cantidad maxima que se puede almacenar en una casa?... Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre cultivo y cultivo...
No hay una cantidad máxima, ya que la ley pena la tenencia sin especificar cantidad.
Entonces, cada Juez es libre de decidir que cantidad se considera lógica para ser para consumo propio y cual excede para calificar el hecho como tenencia simple, que tiene una pena mayor.
La tenencia simple se configura cuando no se puede acreditar un delito más grave (fabricación, comercialización, contrabando, etc) y que por su cantidad y demás circunstancias no puede ser considerada para consumo personal.
Antes la cantidad era escasa, pocos gramos, ahora se viene aceptando mucho más cuando se consume mucho y se estoquea para mucho tiempo.
Por ejemplo, si compro 1/2 Jilo de merca no creo que la consideren para consumo. Pero si te agarran con esa misma cantidad de faso, el auto cultivo justificaría ese estock, ya que lo justificas entre cultivo y cultivo.

Pero nada indica cuál es la cantidad máxima, serán las circunstancias de cada caso y como las valora el Juez.
 
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Invitado
No hay una cantidad máxima, ya que la ley pena la tenencia sin especificar cantidad.
Entonces, cada Juez es libre de decidir que cantidad se considera lógica para ser para consumo propio y cual excede para calificar el hecho como tenencia simple, que tiene una pena mayor.
La tenencia simple se configura cuando no se puede acreditar un delito más grave (fabricación, comercialización, contrabando, etc) y que por su cantidad y demás circunstancias no puede ser considerada para consumo personal.
Antes la cantidad era escasa, pocos gramos, ahora se viene aceptando mucho más cuando se consume mucho y se estoquea para mucho tiempo.
Por ejemplo, si compro 1/2 Jilo de merca no creo que la consideren para consumo. Pero si te agarran con esa misma cantidad de faso, el auto cultivo justificaría ese estock, ya que lo justificas entre cultivo y cultivo.

Pero nada indica cuál es la cantidad máxima, serán las circunstancias de cada caso y como las valora el Juez.
Interesante... son buenos datos para tener en cuenta...
Saludos!
 

armandoflores

Semilla
23 Octubre 2012
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Que buen tema, sirve para aclarar dudas.
El muchacho este que agarraron estaba complicado, con una balanza en la mochila, tiene a levantar sospechas de comercialización.

Pero el tema en una casa como es? Por ahí dijeron que regalaron una balanza que tenian. Si entran a tu casa, una balanza en la cocina o en el baño (Q son el uso original que tienen) no es indicio de nada o si???

Distinto quizas si te la encuentran en tu pieza junto a otros artefactos sospechosos.
Es como q depende muchísimo del juez que toque.
 
7 Febrero 2013
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argentina
Que buen tema, sirve para aclarar dudas.
El muchacho este que agarraron estaba complicado, con una balanza en la mochila, tiene a levantar sospechas de comercialización.

Pero el tema en una casa como es? Por ahí dijeron que regalaron una balanza que tenian. Si entran a tu casa, una balanza en la cocina o en el baño (Q son el uso original que tienen) no es indicio de nada o si???

Distinto quizas si te la encuentran en tu pieza junto a otros artefactos sospechosos.
Es como q depende muchísimo del juez que toque.

el una casa podes tener problemas en el caso de la presencia de menores de edad, si vos tenes una balanza en la cocina de uso gastronomico, o una balanza en el baño, no pueden decir que es un instrumento "narco", pero basicamente, no podes estar seguro de nada, es el sistema de "seguridad" y nuestro sistema judicial tan inestable, por eso yo decia, y es mi opinion que, lo mejor que se puede hacer es tener cuidado, no comentar sobre nuestros cultivos en publico, mantenerlos alejados de los chusmas, y lenguas largas, si salis a fumar llevas 1 o 2 armados y listo, lo ideal es fumar en la casa, pero si vas a salir a quemar, buscas un lugar lejos de la gente, puede sonar anti-social, pero bueno es lo mejor que se puede hacer, ser cauteloso!!!
 

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
1.997
309
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el una casa podes tener problemas en el caso de la presencia de menores de edad, si vos tenes una balanza en la cocina de uso gastronomico, o una balanza en el baño, no pueden decir que es un instrumento "narco", pero basicamente, no podes estar seguro de nada, es el sistema de "seguridad" y nuestro sistema judicial tan inestable, por eso yo decia, y es mi opinion que, lo mejor que se puede hacer es tener cuidado, no comentar sobre nuestros cultivos en publico, mantenerlos alejados de los chusmas, y lenguas largas, si salis a fumar llevas 1 o 2 armados y listo, lo ideal es fumar en la casa, pero si vas a salir a quemar, buscas un lugar lejos de la gente, puede sonar anti-social, pero bueno es lo mejor que se puede hacer, ser cauteloso!!!
Es como dice Brujo. Comparto 100%

La balanza de baño pesa cada 100%, por lo que no trae proema. La de cocina, pues puede pesar por 1 gr., pero podés exicarla y listo.

La que regalé (a mi hermano) fue un regalo del Grow, es una balanza digital de precisión chica, sin recipientes como la de cocina, y con una hoja de María estampada en la superficie plana de pesaje (tiene el tamaño de una calculadora). Por precaución se la dí, aparte yo no pedo nada, y si un día quiero saber cuanto coseché, se la pido y listo (de vago nunca lo hice).

Lo del pibe en bicicleta, da que pensar lo de la balanza. Aunque pueda explicar, por ejemplo, que quería saber cuanto cosechó, seguramente un Juez se preguntará. Si es auto cultivo, que hacía con más de 200 grs. en la calle? (Por qué no lo deja en su casa, donde estaban las plantas), y segunda pregunta, para qué tiene junto a la María una balanza? ( aunque todos coincidamos que no conocemos delears con balanza en la calle para un 25).
 
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Invitado
lo mejor que se puede hacer es tener cuidado, no comentar sobre nuestros cultivos en publico, mantenerlos alejados de los chusmas, y lenguas largas, si salis a fumar llevas 1 o 2 armados y listo, lo ideal es fumar en la casa, pero si vas a salir a quemar, buscas un lugar lejos de la gente, puede sonar anti-social, pero bueno es lo mejor que se puede hacer, ser cauteloso!!!
100% de acuerdo...
Lo mejor es no ser careta (perdon por la exprecion) , no decirle a nadie y dejar la marihuana y todo en casa...
La ultima vez que sali con los "utencillios cannabicos" me pararon y me sacaron todo...
No creo que suene anti-social... es algo (que por lo menos para mi) se comparte solo con gente de confianza...
Saludos!
 

Thori1985

Gran Cogollo
21 Julio 2012
1.997
309
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ElMasTirado

Cotiledon
2 Septiembre 2011
272
19
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granadero baiogrria
Qué hacés ElMasTirado?, cómo anda todo?
por suerte vivo mi hermano! gracias por preguntar:) pero no creemos SPAM en este post que pensaba pedir que lo pusieran en los Adheridos! porque me parecio muy bueno e intructivo para nosotros que cultivamos y por ahi... nos podemos comer el garrón de ir en contra de la ley impuesta por el hombre.

PD: charlamos por PM amigazo! mejor desvirtuemos algun post mio! :p
 
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