El Tribunal Constitucional dice que los clubes de cannabis no pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas.
En España el Tribunal Constitucional invalida la Ley Foral navarra que regulaba los clubes de cannabis porque estima que es una materia con incidencia en el ámbito penal, por tratarse de una droga ilegal, y una materia que pertenece a la competencia del Estado.
“La regulación de un instrumento (los clubes de cannabis) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis” tiene incidencia “innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente” y por tanto entra en un ámbito competencial del Estado y fuera de la jurisdicción de las diferentes comunidades autónomas, ha sentenciado el Tribunal Constitucional. El alto tribunal expone que la citada norma es inconstitucional al invadir las competencias del Estado, tal y como solicitó en su recurso el Gobierno español.
Este año el Consejo de Ministros ya ha recurrido varias veces ante el Constitucional varias normas similares, como una norma vasca y otra catalana, que regulaban el funcionamiento de las asociaciones de usuarios de cannabis.
El Tribunal Constitucional con este fallo establece la doctrina que se aplicará a esas normas y que según la cual “aunque estemos ante una normativa autorizadora o habilitante (no represiva, ni punitiva, ni restrictiva de bienes jurídicos en el sentido que es propio de las normas penales y administrativas sancionadoras), se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente”.
Es decir, el cannabis, incluido en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961; en la decisión marco sobre el tema de la Unión Europea; y prohibido por la legislación española, incluida la penal, es en principio ilegal, establece el TC.
Y, por tanto, está afectado por el Código Penal y otras leyes que afectan a la seguridad ciudadana, una materia ajena al ámbito competencial de las comunidades autónomas.
Por lo tanto la ley foral navarra recurrida “invade la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, puesto que efectivamente regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”, concluye el TC