El el País Vasco un juez de Vitoria duda de la legalidad constitucional de las multas por conducir vehículos con presencia de drogas en el organismo.
Las multas en España por este motivo de drogas en la conducción asciende a una sanción de 1000 euros y la retirada de seis puntos en el carnet de conducir. Aunque un Juez de Vitoria ha solicitado al Tribunal Constitucional que clarifique si esa medida es constitucional ya que entiende que existe discriminación por este motivo al no estar ilegalizada la actividad.
Esta solicitud al alto Tribunal por un juez llega después de un recurso interpuesto al contencioso administrativo por un conductor que dio positivo en cannabis y anfetamina. El recurso cuestiona la legalidad del artículo 14 de la LTSV (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
El articulo 14 de la LTSV dice que no puede circular “el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”.
Duda polémica de la Ley
La cuestión polémica llegaría porque en los controles de drogas de carretera no se estudia la falta de “diligencia, precaución y no distracción” ni tan siquiera la concentración de la sustancia en la sangre. También, el juez entiende que existe discriminación entre los que conducen pudiendo demostrar que se les ha sido recetado por un facultativo y los que no. Es decir, por tener rastros de la sustancias en su organismo no tienen porque verse mermados automáticamente en sus facultades para conducir. La presencia de drogas en sangre no determina cuando ha sido consumida esa sustancia, sabiendo que el rastro de algunas de ellas pueden encontrase días y semanas después de su consumo sin ya tener efectos en la conducción de vehículos.
Medida preventiva
El consumo privado y “no publico” de ciertas sustancias no es ilegal y esta cuestión llevaría a que la LTSV se utilizase para “erradicar una conducta no prohibida, desvinculada del objeto de la ley (la seguridad vial)”. Acentuando en lo ya indicado con anterioridad, la no demostración de que el consumo produce efectos nocivos para conducir y que solo la presencia en organismo de sustancias es multable, sirviendo de medida disuasoria de la actividad que dentro de los limites de la legalidad, no esta penalizada.