La semana pasada hubo una sentencia que podríamos considerar histórica en España, un juzgado establece que los ayuntamientos no pueden multar por posesión en la vía publica.
Una sentencia mas que relevante en torno al cannabis se dio en Yecla, Región de Murcia. El juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Murcia dictó una sentencia, estableciendo que el Ayuntamiento de Yecla no puede sancionar por posesión de marihuana en la vía publica.
Con esta sentencia que vio la luz la semana pasada, se abren las puertas a la anulación de miles de multas por tenencia de marihuana o hachís en las vías públicas e impuestas por los ayuntamientos. Según el fallo, los ayuntamientos no tendrían las competencias para multar por posesión en la vía pública si no las tuvieran delegadas.
Un caso muy especial
En en caso que nos atañe, se referiría a un ciudadano de la ciudad de Yecla que había sido multado con 10.401 euros por reiteración en posesión en la vía publica. Su abogado, Francisco Azorín, explicó según se hacía eco Eldiario.es que la sentencia iba mucho más allá “Esta sentencia sirve para revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas en la mayoría de los ayuntamientos de España”, dijo.
Provocación de un giro inesperado
Además, esta sentencia sería un giro inesperado a la “odiada” Ley Mordaza. “Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana [la citada Ley Mordaza] son muchos los ayuntamientos que sancionan la tenencia de consumo de estupefacientes”, explica Azorín. “Sin embargo, la mayoría de ellos no tienen competencias en la materia tal y como exige esta ley. Estaba más claro en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana [la conocida como ley Corcuera]. Por lo tanto, todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción”.
De hecho, la sentencia ahora fallada por el tribunal iría en esa dirección. Los ayuntamientos no tendrían por defecto las competencias para sancionar por posesión de drogas en la vía pública, los Gobiernos regionales deberían habérselas otorgado. Según el abogado Francisco Azorín, la mayoría no lo ha hecho y por tanto las multas que impongan serían nulas. Ahora ya existe un precedente.
El cannabis en un limbo en España
El cannabis estaría en una especie de limbo en España. Su consumo en el hogar es legal al igual que plantarlo en pequeñas cantidades en el hogar. Aunque, transportarlo y consumirlo en la vía publica es ilegal. Por aquí llegarían la mayoría de multas y de carácter administrativo cuando se trata de pequeñas cantidades.
El abogado Francisco Azorín del gabinete jurídico de Brotsanbert y especializado en temas de cannabis, ahora reciben la razón del juez. El argumento del Tribunal es que el consistorio no tendría las competencias para multar por este motivo de cannabis. Por supuesto, ni el de Yecla ni ninguno de la región de Murcia ni, probablemente, ninguno de España.
El abogado Azorín alegó durante el juicio que el Consistorio de Yecla no tiene competencias para sancionar por esta infracción porque “no existe una normativa específica que se la atribuya”, según exige la misma ley mordaza en su artículo 32.3.