La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan hasta 20 plantas de marihuana recién cortada es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.
Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio, Caldas, le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”. Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez y después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, lo condenó a 64 meses de prisión.
En sentencia, la Corte señaló que lo encontrado al hombre, así fuera una parte de una planta, no se puede ajustar al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas.
Al sustentar esta afirmación la Corte señaló que de acuerdo con el Estatuto Nacional de Estupefacientes una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia, y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.
“No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público”, dijo la Corte y agregó “aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar, no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo, está fuera de lugar proponerle a la Corte en función de ello que acoja una noción de “planta” distinta a la delimitada por la ley”, señaló la Corte.
Pero además, lo hallado al joven tampoco se puede acomodar al delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas y, por esa razón, revocó la condena impuesta por el Tribunal y ordenó la libertad inmediata del ciudadano, quien había sido cobijado con detención domiciliaria.
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