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15 IDEAS PARA UNA NUEVA POLÍTICA DE DROGAS
1.-Despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal. El uso de drogas es un acto privado y tener drogas para el propio consumo no debe ser delito.
La Corte Supremade Justicia dela Nacióndeclaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 dela Constitución Nacional.Cuando se trata de tenencia para uso personal, no debe detenerse a una persona, ni iniciarse proceso administrativo o penal alguno. La ley penal no puede confundir a los usuarios de drogas con los diferentes eslabones de la producción y/o tráfico de drogas.
2.-Eliminar las medidas de seguridad educativa y curativa de la Ley de Estupefacientes. La educación y la salud son derechos y no pueden convertirse en castigo aplicado porla Justicia penal.
Las personas que usan drogas no deben ser objeto de sanciones por ello. Debe garantizarse la educación y la atención de los problemas relacionados con el consumo de drogas en el ámbito de las políticas públicas sociales, sanitarias y educativas.
3.-Despenalizar el cultivo para consumo personal. El cultivo doméstico y las iniciativas reguladas de asociaciones de cultivadores de cannabis son una forma de evitar la cadena de tráfico y delito.
El cultivo para el propio consumo no debe ser delito. La ley penal no puede confundir a quienes cultivan plantas para su uso personal con los diferentes eslabones de la producción y/o tráfico de drogas.
4.-Precisar las figuras de “tenencia simple” y/o “tenencia con fines de comercialización”. Es necesario especificar parámetros sobre circunstancias, conexiones con redes de producción y tráfico y otras evidencias.
La utilización de figuras de “tenencia” para perseguir conductas de tráfico, sin mayores requisitos, puede ocasionar la persecución de conductas vinculadas a los usuarios. A tal punto que a veces deben probar que su conducta no está vinculada al tráfico, invirtiendo la carga de la prueba. La experiencia internacional indica que especificar dosis para establecer la figura penal de “tenencia simple” puede resultar inconveniente o engañoso. Es necesario que la tenencia simple se configure con parámetros probatorios que abarquen la complejidad del tema. Actualmente la ley de estupefacientes habilita márgenes amplios de discrecionalidad en las detenciones policiales. Estas detenciones, en muchos casos, dan lugar a situaciones de violencia que implican graves violaciones de los derechos humanos.
5.- Atenuar la escala penal para los pequeños actores de la cadena del tráfico. Los eslabones más bajos suelen ser personas muy pobres que reciben castigos como si fueran parte del crimen organizado.
La evaluación para la definición de la pena debe basarse en la pregunta: ¿Cuál es la función de esa persona en la estructura del crimen organizado? ¿Es lo mismo un joven, pobre y desocupado, que hace delivery de sustancias a casas de clase media desde un barrio humilde que aquellos funcionarios públicos cómplices del tráfico en gran escala? Es necesario atenuar la escala penal para los pequeños actores del tráfico en situaciones de vulnerabilidad que en la actualidad va de4 a 15 años de prisión (Ley 23.737, Art. 5) y fijar una proporcionalidad de las penas, según el nivel de compromiso en el negocio.
6.- Modificar el Código Aduanero para atenuar la escala penal por contrabando a las llamadas “mulas”. Una persona que transporta una pequeña cantidad por la frontera puede ser condenada hoy a 16 años de prisión.
El artículo 866, segundo párrafo del Código Aduanero, es aplicado en la actualidad sin tener en cuenta el nivel de involucramiento real en la estructura del tráfico de drogas de las personas que hacen de “mulas” (generalmente mujeres pobres, jefas de hogar y migrantes), que por transportar a través de la frontera cantidades mínimas son sancionadas por el delito de contrabando con penas que van de 4 años y 6 meses a 16 años de prisión.
7.- Mantener despenalizados la tenencia y el uso de la hoja de coca en su estado natural. Estas conductas no son delito en la Argentina y este posicionamiento respetuoso de los usos culturales debe continuar.
La tenencia y el consumo de hojas de coca forman parte de las prácticas culturales ancestrales de parte de la población del país, que especialmente en el Norte las destina al coqueo, masticación e infusiones. Cambiar esta definición sería vulnerar los derechos a la práctica de la propia cultura de parte de los ciudadanos del país. La comercialización de la hoja de coca para estos fines tampoco debería estar alcanzada por la ley penal.
8.- Crear un Programa Nacional de Atención Integral para Usuarios de Drogas. Se debe garantizar el acceso universal a servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños e integración social.
Es imprescindible que un Programa Nacional de Atención Integral para Usuarios de Drogas cuente con el presupuesto y los recursos humanos necesarios para estructurar una red de servicios variados que atiendan problemas diferenciados (prevención universal y selectiva, dispositivos de bajos requerimientos o bajo umbral, atención en crisis, asistencia ambulatoria, centros de desintoxicación, centros de día, comunidades terapéuticas, servicios de soporte social, educativo y laboral). Esta red de servicios tiene que integrar y coordinar recursos con diferente dependencia administrativa y del sector público y privado, y promover la atención de los usuarios de drogas en todos los niveles del sistema público de salud (hospitales generales, centros de salud y unidades sanitarias). Es imperioso apoyar la creación y expansión de servicios hoy inexistentes o insuficientes, priorizando aquéllos destinados específicamente a mujeres y a niñas, niños y adolescentes.
9.- Priorizar los tratamientos ambulatorios y los distintos dispositivos alternativos a la internación. La atención a los usuarios de drogas debe realizarse en consonancia con la ley de Salud Mental 26.657.
Tal como indica la ley 26.657, la internación “sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables (…) Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social” (art. 14) y “debe ser lo más breve posible” (art. 15).
10. Asegurar que los dispositivos de atención a usuarios de drogas estén basados en fundamentos científicos y ajustados a principios éticos (Ley 26.657, Art. 7 c). Los servicios deben evitar la discriminación y favorecer el acceso a los tratamientos de comprobada eficacia.
El Estado tiene la obligación de velar por el cumplimiento, por parte de los dispositivos de atención a usuarios de drogas, de los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, establecidos enla Observacióngeneral Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
11.- Incluir las estrategias de reducción de daños en las políticas de atención integral a usuarios de drogas.Es necesario asegurar la diversidad y amplia gama de servicios de atención.
Las estrategias de reducción de daños tienen por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que usan drogas, reduciendo los riesgos para la salud individual y colectiva. Han probado su eficacia en abordar a los usuarios de drogas más vulnerabilizados y en la prevención de problemas asociados al uso de drogas con aquellas personas que continúan con su consumo. Incluyen acciones territoriales focalizadas que posibilitan la toma de contacto y promueven el acercamiento progresivo a los servicios de salud, por lo que deberían constituir los primeros eslabones de una red integral de atención.
12.-Respetar el derecho de toda persona que usa drogas a elegir el momento y el tipo de dispositivo de atención. No deben ser obligadas a iniciar, suspender o aceptar un determinado tratamiento.
El consentimiento informado debe comunicar claramente las alternativas y condiciones de los tratamientos. La atención debe basarse en el principio bioético de autonomía de las personas. La internación involuntaria sólo debe ocurrir en casos excepcionales y con intervención de la justicia civil y de los órganos de revisión establecidos. En el caso de las niñas y niños deberá prestarse especial atención para que las políticas públicas sanitarias y de infancia garanticen su atención en base al respeto dela Convención Internacionalsobre los Derechos de los Niños y Niñas, velando por su bienestar, protección y su crecimiento como personas independientes.
13.- Facilitar el acceso irrestricto a la atención de la salud de las personas privadas de libertad con consumo problemático de drogas. El acceso debe ser a servicios similares a los disponibles en su comunidad.
En ningún caso su situación procesal puede usarse como argumento para impedir el inicio o continuidad del tratamiento.
14.- Fortalecer los mecanismos de control estatal de los servicios destinados a usuarios de drogas. Es responsabilidad del Estado garantizar la calidad de los tratamientos y el respeto de la dignidad de las personas atendidas.
Es necesario implementar un sistema coordinado de registro, supervisión y control de los servicios públicos y privados destinados a usuarios de drogas, en acuerdo con los estándares y normativas en la materia. Esta responsabilidad del Estado debe alcanzar a todas las iniciativas, aún aquéllas que se encuentren fuera de una red integrada de servicios.
15.- Formalizar mecanismos de participación social en el diseño de políticas y programas de atención. Es necesario involucrar a la sociedad civil, la academia y los usuarios de drogas.
Se requiere implementar espacios multisectoriales entre distintas áreas del gobierno con la participación de actores diversos a los fines de generar mecanismos sistemáticos y transparentes para la formulación de las políticas públicas destinadas a los problemas asociados con las drogas.
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Fuente CogollosCordoba