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¿El Tribunal Supremo aceptaría pequeños clubes de cannabis y no a los grandes?

21 October, 2015, 9:00 AM
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El Tribunal Supremo español condenó hace unos días a los responsables de un club o asociación de cannabis con 290 miembros. También señaló que el cultivo destinado para un reducido grupo de miembros carecía de relevancia penal.

En tribunal Supremo hace unos años amparó a asociaciones de cannabis bajo la doctrina de consumo compartido, pero, con esta última sentencia al club vasco Ebers, deja muy claro que en este concepto de consumo compartido no todo vale y fija unos limites de como deben ser estas asociaciones o clubs.
El alto tribunal con su resolución deja abierta lo que podría interpretarse como una llamada a los dirigentes a una regulación más aclaratoria para todas las partes.

En estos últimos tiempos han proliferado en España clubs de consumidores de cannabis que en un principio eran pequeñas asociaciones de consumidores que tenían cultivos compartidos para su uso exclusivo. En la actualidad, esa idea inicial también ha llevado a la creación de grandes clubes con grandes cantidades de asociados que en algunos casos han llegado a miles y en algunos casos no suministrando bajo demanda sino a discreción.

El mismo Tribunal Supremo en sentencias anteriores los amparaba bajo la figura del autoconsumo, con esta última sentencia al club Ebers, ha considerado que se excede de aquella filosofía del grupo de conocidos que conjuntamente consumen cannabis. El tribunal considera que la asociación (290 miembros) y su estructura (distribución organizada, permanencia en el tiempo, abierto a nuevas incorporaciones y que permitía a sus miembros hacer acopio de casi 400 gramos de cannabis) “excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente“.

La sentencia por su parte, tampoco admite que todos los clubes de fumadores sean ilegales. El texto de la sentencia sostiene que “el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones“. La sentencia ,según la interpretación de estas asociaciones de marihuana, como no fija qué tamaño del club sería delictivo y cuál no, establece que habría que observar cada asociación “caso a caso”.

La  Federación de Asociaciones Cannábicas de España y la plataforma por una Regulación Responsable  consideran esta sentencia del alto Tribunal como un ataque al asociacionismo de los consumidores de cannabis, aunque aseguran que ellos impulsan otro tipo de clubs con otras características en España. “Frente a este modelo existe un consenso hacia otros tipos de asociación con unos límites más razonables de los que tenía esta asociación”, expone Ramón Morcillo, portavoz de Regulación Responsable. Morcillo explica que según su modelo “es impensable que en pro de un consumo responsable un socio pueda retirar el consumo de medio año de una vez”, algo que sí sucedía en Ebers.

David Rabé, secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas de España (FAC), admite que “no todos los clubes son iguales ni cumplen la función del consumo compartido“, y explica que “el modelo más extendido es el de una pequeña asociación o club cerrado más o menos estable, donde no hay retribución económica y todas sus decisiones se toman en asambleas”. Frente al, digamos, modelo Ebers, Rabé afirma que “no queremos seguir ese modelo“, y reivindica “el modelo de activismo, plural, en el que los socios llevan la gestión del club” y aboga por “el cultivo colectivo frente a la compra mancomunada”. De alguna manera, el que señala el Supremo que “puede carecer de relevancia penal”.

El tribunal señala en la sentencia que a pequeña escala y que la actividad del club se realice en un lugar cerrado sin publicidad u ostentación pueden ser indicadores de asociaciones que no incurran en el delito penal.  La noticia ampliada aquí

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