¿Se puede plantar o no se puede plantar marihuana? Esta cuestión casi shakespeariana no tiene en España una respuesta clara.
Si se consulta a la Guardia Civil, Fiscalía General del Estado, policías autonómicas y los abogados de las asociaciones cannábicas las respuestas obtenidas son muy diversas. Así, fuentes de la Guardia Civil sostienen que, en base al artículo 368 del Código Penal, cualquier cultivo de marihuana está prohibido.
Por su parte, el comisario de los Mossos Joan Capell afirma que la policía, que actúa por indicios de delito, si ve una plantación lo que hará será requisarla y denunciar a su propietario. “La policía actúa por indicios. Y una plantación de marihuana es un indicio de que puede cometerse un delito de narcotráfico. Por eso, se requisa y se lleva al juez, que es el que dirá si efectivamente hay delito o no”, comenta, y recuerda que la marihuana está en el capítulo primero del listado de drogas de las Naciones Unidas.
Sin embargo, abogados que defienden a asociaciones cannábicas sostienen que, en su jurisprudencia, el Tribunal Supremo establece que el cultivo de marihuana para el consumo propio no es delito. “Así, una persona sí puede cultivar en su casa una cantidad de marihuana
Fuente PeriodicodeAragon