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Conducción y Cannabis en España: La Estrategia de la Criminalización (2/2)

10 December, 2017, 9:00 AM
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Esta es la segunda parte del artículo sobre cannabis y conducción en España. Analizamos las razones que justifican la estrategia represiva de los test de drogas, y te aconsejamos sobre cómo protegerte, con consejos prácticos por si te hacen parar el vehículo.

En la primera parte de este artículo, veíamos cómo el gobierno español reprime a los usuarios de cannabis con la excusa de la conducción. Ahora conoceremos las consecuencias de esa estrategia y su uso como impuesto punitivo contra los cannábicos, además de los intentos que, en el plano jurídico, se están haciendo para frenarla. Y por si acaso, algunos consejos para quienes se tengan que enfrentan a un control anti-drogas en carretera.

La posibilidad de dar positivo en cannabis al volante muchas horas después del consumo está teniendo un efecto devastador en la comunidad cannábica española. Las consecuencias de un positivo son duras: Si nos han parado en un control y damos positivo, la multa es de 1.000 euros y se pierden seis de los doce puntos del permiso de conducir. Si además hay signos de estar bajo los efectos de la planta, la infracción puede convertirse en delito y llevarnos incluso a la cárcel. En el caso de verse involucrado en un accidente, aunque no se sea culpable del mismo, también es probable que nos veamos envueltos en un proceso penal. A eso hay que añadir que las compañías de seguros han empezado a denegar la cobertura a quienes hayan dado positivo en drogas.

Forzados a Abstenerse de Consumir Cannabis y Conducir

Ante esta situación, muchos usuarios que necesitan conducir en su vida cotidiana, sobre todo por trabajo, están abandonando totalmente el consumo. Lo que han hecho otros ha sido dejar de conducir, aunque mucha gente no se lo puede permitir. En la práctica, esta estrategia está sirviendo para criminalizar de forma indirecta a quienes consumimos cannabis. En un país donde consumir nunca fue delito, vincular el simple consumo a delitos contra la seguridad del tráfico está teniendo el efecto perverso de obligar a la abstinencia a amplios sectores a los que la tradicional represión por vía administrativa (con cientos de miles de multas al año) no había conseguido doblegar.

El gobierno de Rajoy ya ha dejado claro que, si puede, irá más allá en la represión. Por un lado, a principios de 2017 anunció que estaba preparando un nuevo test que evitaría tener que hacer una segunda prueba en el laboratorio y que multiplicaría el número de pruebas por diez. Por suerte, al poco tiempo el propio López-Rivadulla desmintió esa posibilidad. Sin embargo, hay otra reforma que sí podría salir adelante: La propuesta de que quienes tengan un segundo positivo en alcohol o drogas no recuperen nunca el permiso de conducir, algo que en una sociedad tan dependiente del vehículo privado puede suponer problemas muy graves.

El Test de Drogas 5000 de Dräger: Una Máquina de Hacer Dinero

El otro efecto perverso que está teniendo esta estrategia es la creación de otro impuesto punitivo contra las personas usuarias de cannabis, que somos la gran mayoría de consumidores drogas ilícitas. La propia Dräger, en las presentaciones de su producto en ayuntamientos y comunidades autónomas, destaca la gran cantidad de dinero que se puede recaudar a través de las multas. En su web, Dräger destaca entre las ventajas del producto el “límite de detección extremadamente bajo para el THC como principal ingrediente activo del cannabis”. En otras palabras, Dräger está ofreciendo un aparato dirigido básicamente a cazar cannábicos, sean un peligro para la conducción o no.

Para conseguir detectar a más conductores que hayan consumido cannabis, Dräger ha establecido el punto de corte para la detección en solo 5 nanogramos de THC por mililitro de saliva en los test in situ, frente a los 20 ng/ml para opiáceos y cocaína o los 50 ng/ml para las anfetaminas. Curiosamente, los responsables del gobierno, cuando hablan del tema en público dicen que el corte para el cannabis está en 25 ng/ml, cuando tanto el fabricante como los estudios de evaluación encargados por el propio gobierno lo niegan. En los test de laboratorio, el punto de corte baja aún más: solo 1 ng/ml para el cannabis frente a 5 ng/ml para la heroína, 20 para la morfina o 25 para la MDMA, algo que no guarda proporción con las respectivas dosis activas mínimas. En este punto, hay que tener en cuenta que en la legislación española la muestra analizada in situ se considera un simple indicio, mientras que la muestra analizada en laboratorio, cuyo nivel de detección es cinco veces menor, se considera una evidencia. Si añadimos que en el caso del cannabis no hay correlación clara entre los niveles en sangre y en saliva, la indefensión es total.

Uso de Cannabis Medicinal, CBD, y Conducción

Fotografía que muestra un porro liado, unos cogollos de marihuana y las llaves de un coche.

A este desolador panorama debemos sumarle la situación de las personas que usan cannabis con fines terapéuticos. La Ley de Tráfico excluye de la sanción “aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica”. El problema es que el único fármaco cannábico autorizado en España es Sativex©, y solo como segunda opción en la esclerosis múltiple, de forma que pocas de las miles de personas que usan cannabis medicinal en España van a poder acogerse a esa excepción. Además, la ley aclara que la excepción se aplica “siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”. Como no se ha establecido con qué cantidad de THC en sangre o saliva se empieza a perder esas facultades, es probable que el destino de los usuarios terapéuticos de cannabis en España sea tener que dejar de conducir sin excepción. Y como las indicaciones autorizadas para derivados del cannabis irán sin duda aumentando, también lo hará el número de personas afectadas por la prohibición de conducir. En caso contrario se arriesgarán a sanciones graves, incluso a cometer delito.

En cuanto al CBD, aunque no hay datos claros al respecto, algunos expertos han alertado de que la gran similitud estructural entre THC y CBD podría dar lugar a que se confundan y, por tanto, si realmente los drogotest confunden ambas sustancias, los usuarios de CBD pueden también ser perseguidos a pesar de que la sustancia que consumen no es psicoactiva y, por tanto, no puede afectar a la conducción. Sin duda, hacen falta estudios que profundicen en la cuestión.

No Todo Está Perdido – se aceptan recursos contra la nueva ley de tráfico

Frente a esta situación, la reacción ya ha comenzado, sobre todo en el ámbito jurídico. Son numerosos los recursos contra resoluciones basadas en la nueva Ley de Tráfico y para ello se basan en los diversos puntos débiles de la legislación. El primero de ellos es la inexistencia de una regulación en los niveles de principios activos que hay que tener en sangre o en saliva para poder hablar de afectación a la conducción, lo que provoca que, a diferencia de lo que sucede con los alcoholímetros o los radares que usa la policía, los test de drogas carezcan de homologación metrológica oficial. En segundo lugar, al castigar la presencia de THC y no los efectos peligrosos para la conducción, se están extralimitando en su misión de proteger la seguridad en el tráfico, castigando a personas que no suponen riesgo. Y en tercer lugar, al sancionar consumos no peligrosos se invade la intimidad de las personas, castigándolas por una actividad, el consumo de cannabis en privado, que en España no está sancionada.

En dos casos, estos recursos ya han llegado al Tribunal Constitucional.  Por un lado, un juzgado contencioso-administrativo de Vitoria presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra la regulación de los test de drogas, al considerar que vulnera derechos fundamentales. Y por el otro, el estudio jurídico Brotsanbert, con la colaboración de Rafael Agulló, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra una sanción impuesta a un conductor en Cantabria. Mientras acababa de redactar este artículo, este despacho ha conseguido una importante victoria, al lograr que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Alicante suspenda un procedimiento sancionador por dar positivo en test de drogas hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad presentada en Vitoria. Este precedente puede servir para que se suspendan procedimientos en otros juzgados, y podría suponer un importante freno para la aplicación de la ley. Ya veremos qué sucede, pero todavía no se ha dicho la última palabra en este espinoso asunto. Cruzaremos los dedos.

Consejos y advertencias para los conductores que consumen cannabis en España

  1. El primer consejo, sin duda, sería precaución y moderación. Haya o no controles de carretera, lo cierto es que el cannabis puede afectar negativamente a la conducción, sobre todo en personas no habituadas a su uso, y eso supone riesgo para nosotros mismos y para los demás.
  2. Nunca se debe mezclar alcohol y cannabis si se va a conducir. El alcohol es sin duda la sustancia más peligrosa para la conducción por sí solo, pero además incrementa el riesgo de accidente si se consume junto con otras drogas. En el caso del cannabis, los estudios han comprobado que la mezcla con alcohol provoca un riesgo de accidente varias veces mayor que si se consume solo cannabis o solo alcohol.
  3. En España tanto la prueba de alcoholemia como la de drogas son obligatorias. Nunca debemos negarnos a realizarlas, porque en tal caso estaríamos cometiendo un delito.
  4. Después de fumar o consumir cannabis por vía oral, es conveniente enjuagarse la boca. No importa si se hace con agua, con zumo, con leche o con alguno de los productos que hay a la venta para evitar dar positivo, que en general se ha visto que son poco eficaces. Lo principal es lavar la boca para eliminar los restos de THC que puedan quedar, ya que pueden aumentar el nivel de THC presente en la saliva, que es lo que miden los test actuales.
  5. No hay un certificado oficial de calibración de los test de drogas, así que solicita verlo. Si nos piden que hagamos la prueba, debemos pedir que nos enseñen la certificación oficial de que el aparato de detección utilizado está debidamente calibrado para su uso. Nos dirán que no tienen el certificado, ya que no existe. Debemos intentar que los agentes hagan constar nuestra petición en la denuncia y, por supuesto, deberemos manifestarlo en el caso de presentar recurso contra una posible sanción.
  6. Si damos positivo en el test de saliva, podemos exigir que un facultativo nos haga un análisis de sangre en un centro médico. Lo normal es que los policías se nieguen, ya que eso significa abandonar el control que estaban llevando a cabo para llevar al presunto infractor al centro sanitario. Sin embargo, se han dado casos en los que los policías han desistido de imponer la multa por este motivo. Si insisten en denunciarnos sin llevarnos al centro médico, deberemos intentar que este punto conste en la denuncia que nos ofrecerán firmar, aunque no es obligatorio hacerlo.

Gracias a Claudio Vidal, Héctor Brotons, Nuria Calzada y Rafael Agulló, por su ayuda para la elaboración de este artículo.

by Martín Barriuso

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