La reglamentación para el cultivo de cannabis médico permitirá que una persona pueda cultivar un máximo de 20 plantas de marihuana para el autoconsumo. Si se respeta esta condición, no se considerará a los pequeños cultivadores.
El Ministerio de Salud colombiano ha reglamentado el uso médico y científico del cannabis mediante un decreto que permitiría utilizar la semilla de la planta para procesos médicos y científicos, así como para controlar las importaciones de productos relacionados, comunicaron en el día de ayer las fuentes oficiales.
Con el decreto 613 del diez de enero de este mismo año, expedido por el ministerio, se daba autorización a la utilización de la semilla de cannabis para usos médicos, y además para “evaluar, seguir y controlar las actividades para la importación, exportación, cultivo, producción, distribución y uso de la semilla”.
Con la nueva reglamentación, el Gobierno colombiano ha especificado como proceder para obtener las licencias que dan el acceso “seguro e informado” a la simiente.
También, el decreto comunica que se conformará un “Grupo Técnico de Cupos” que confeccionará“el análisis, evaluación y seguimiento de todos los asuntos relacionados con la asignación de cupos o previsiones de cannabis para fines médicos y científicos”, añade la información.
El Congreso de Colombia aprobó el mes mayo del 2016 un proyecto de ley que autoriza el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis con fines terapeuticos y científicos.
Tras esta decisión, el Gobierno colombiano asignó a la empresa de Canadá, PharmaCielo, la primera licencia que autoriza la producción y fabricación de derivados medicinales de la marihuana en Colombia.