La Corte Suprema de Colombia absolvió a un soldado condenado por portar una dosis de marihuana superior a la permitida para autoconsumo al considerar que era adicto y que la “necesitaba”, según una sentencia conocida el lunes 14 de marzo del 2016, que sienta jurisprudencia.
“Por haberse demostrado que el enjuiciado desde muy joven era adicto y consumidor de marihuana, la cantidad de sustancia encontrada, que sobrepasó la dosis personal, debía entenderse como aprovisionamiento ” , dijo el magistrado Eugenio Fernández Carlier en el fallo, fechado el 9 de marzo.
“La cantidad de sustancia hallada de manera razonable se ubica en la que él necesitaba, de ahí que se puede entender como una dosis autorizada constitucional y legalmente”, agregó.
Con el fallo, el soldado Yesid Alexander Arias fue absuelto y puesto en libertad tras recurrir una sentencia de un tribunal de San Gil, Santander (centro) , que en 2012 lo condenó a más de nueve años de cárcel por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por su condición de militar, por llevar en los bolsillos 50,2 gramos de marihuana.
En 2011, Arias Pinto cargó esa cantidad de cannabis, muy superior a los 20 gramos permitidos por la ley para consumo propio, a una misión del Ejército de una semana a una zona remota.
“Arias Pinto es adicto desde niño a las drogas sicotrópicas (…) y dado que era soldado y debía salir a una zona a patrullar en el municipio de Coromoro (este), lugar donde le sería difícil adquirir la marihuana, se configura una justa causa para que tuviera la cantidad que le fue hallada” , agregó el juez.
Un psiquiatra había relatado ante el Tribunal de San Gil que Arias Pinto era adicto a la marihuana tras constatar episodios de ansiedad derivados de su consumo.
El testimonio del médico fue desestimado en ese juicio “porque sólo contó con los datos suministrados por el paciente y no mediaba prueba de laboratorio”, agregó el fallo.
También un compañero del acusado en el Ejército testificó a su favor y dijo que “ Arias Pinto consumía a diario entre diez u once dosis de estupefaciente”.
Colombia, donde es legal cultivar hasta 20 plantas de marihuana, autorizó en enero la marihuana medicinal y ya se comercializan productos elaborados con su hoja.
Sin embargo, el consumo de cannabis en la vía pública y su comercialización están prohibidos.