La nueva ley N° 30681 que pretende regular el uso medicinal del cannabis en Perú, ha modificado tres artículos del Código Penal. Ésto se hace para adecuar la normativa actual con respecto a lo que será la nueva comercialización y cultivo.
LOS TRES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADOS.
Así, la comercialización y cultivo ya no se castigará penalmente. Pero siempre y cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción. Tanto de la planta como de sus derivados. Y exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos. Así lo prevé esta modificación al artículo 296-A del Código Penal, dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, Ley N° 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017.
Además se modificó el artículo 299. Éste describe cuando no es punible la posesión de cannabis o sus derivados para el consumo propio e inmediato. Y en ese sentido tampoco será sancionada la posesión con fines medicinales o terapéuticos, siempre y cuando la cantidad no sea superior a la que el paciente tenga registrada en el Ministerio de Salud. Ésto en todo momento estará supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o en todo caso bajo la tutela o cuidado de un tercero, o cuando se trate de investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca la entidad encargada.
Y por último también se ha modificado el artículo 300. Éste tiene en su contenido el tipo penal al suministro indebido del cannabis. Ahora ya no se considera punible si es con fines médicos o terapéuticos. Para ello los pacientes deben darse de alta en el registro que está a cargo del Ministerio de Salud.