El cannabis avanza por un terreno pedregoso en Argentina, donde los auto cultivadores protestan por no poder acceder a los registros que habilitan la actividad.
El 1 de marzo fue un día histórico para el cannabis en Argentina, luego de que el presidente Alberto Fernández mencionara en el Congreso que fomentaría la actividad.
Claro que la letra chica siempre guarda alguna sorpresa, y el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) no ha sido la excepción.
De eso da cuenta el portal Infobae, al consignar lo que el Gobierno de Argentina anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La letra dice que los solicitantes deberán contar con la indicación de un profesional de la salud, pero eso no es lo más polémico.
Luego de haber legalizado el autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio de sus aceites en farmacias, el Gobierno de Argentina creó un registro.
En el mismo deberán inscribirse todos aquellos y aquellas que sean cultivadores de cannabis y posean plantas en sus domicilios para los fines autorizados.
El reglamento lleva la firma de la flamante ministra de Salud, Carla Vizotti.
Así, el Poder Ejecutivo avanza con un control sobre aquellos usuarios que deseen acceder a la planta de cannabis y sus derivados como “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Es para esto que aprueba el Reprocann, al cual deberán ingresar quienes necesiten obtener autorización para cultivar.
También quienes quieran adquirir la sustancia mediante un cultivador o una organización civil habilitada.
Según explicaron las autoridades nacionales, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional”.
Además de brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.
CULTIVADORES DE CANNABIS DE ARGENTINA, AL REGISTRO
Todos los datos que se ingresen en el Reprocann tendrán “carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
Una vez que el pedido sea aceptado, el sistema enviará un certificado que servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes.
Y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.
Tanto el usuario independiente como cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con un Perfil Digital de Ciudadano vigente en la plataforma argentina.gob.ar.
También se aclaró que las personas que registren su autocultivo ante el Ministerio de Salud, no quedarán contempladas en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal.
No obstante, se deberá declarar ante este organismo un “origen genérico cierto” del germoplasma correspondiente.
El uso terapéutico del cannabis fue aprobado por el Congreso de Argentina en marzo de 2017, pero se hizo efectivo a partir de la madrugada del jueves 12 de noviembre del año pasado.
Ese día, el Gobierno publicó un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico.
También el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta 10.000 años atrás.
REGISTRO DE ARGENTINA HABILITA A (ALGUNOS) CULTIVADORES DE CANNABIS
El detalle más crucial de la nueva reglamentación es la modificación del artículo 8 de la ley.
La misma incluye la autorización para cultivadores personales y en red para los usuarios, investigadores y pacientes de cannabis de Argentina.
Así, tanto personas en su hogar, como organizaciones de cannabis y universidades de Argentina, podrán cultivar, siempre que el fin sea terapéutico y que los cultivadores estén debidamente registradas.
Hasta ese momento, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión.
Entre los considerandos de la Resolución, el Gobierno de Argentina exige “determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos necesarios de material vegetal para la preparación del producto”.
Lo cual “requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones en las que se lleva a cabo”.
Por esta razón, también se especificó cuántas plantas podrán tener florecidas en su casa las personas autorizadas en el marco de esta norma.
Aunque es una cifra que puede ir cambiando dependiendo de la “constante evolución de la evidencia científica”.
Días atrás, las organizaciones Asociación Pensamiento Penal (APP) y Mamá Cultiva destacaron que el Poder Ejecutivo prepare un proyecto que enviará al Congreso para fomentar la industria del Cannabis en Argentina.
No obstante, pidieron que se consulte su experiencia y advirtieron que “no puede quedar fuera de la discusión el autocultivo”.
La APP, por su parte, celebró que “el cannabis haya sido incluido en la agenda legislativa” en virtud del proyecto que presentará el Ejecutivo para fomentar su producción.
Pero advirtió que “no pueden quedar fuera de la discusión el autocultivo y el autoabastecimiento”, cuya regulación constituyen “dos demandas urgentes” para terminar con la criminalización.
Fue en el mismo sentido que recordaron que diferentes organizaciones vienen reclamando “la apertura del Reprocann”.
El mismo fue establecido por decreto en virtud de la nueva reglamentación de la ley de cannabis medicinal para evitar “allanamientos o causas judiciales absurdas por circunstancias vinculadas al consumo”.
“El impulso científico y medicinal debe ir de la mano de la pronta regulación estatal que no criminalice las conductas asociadas al consumo”, coincidieron.
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