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Argentina cumple una década de retroceso

27 August, 2019, 18:00 PM
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La legislación argentina vio hace 10 años el nacimiento del fallo Arriola, una decisión de la Corte Suprema que debí haber cambiado las cosas.

Los medios de Argentina se hicieron eco esta semana del aniversario del fallo judicial que sentó un precedente importante: el consumo personal de marihuana no es delito.

Se esperaba que la decisión cambiara definitivamente el marco jurídico en torno al consumo de sustancias en Argentina.

No obstante, ocurrió lo contrario, la persecución a usuarios y autocultivadores se hizo cada vez más cruda.

Al mismo tiempo, y como ocurrió en todo el mundo, el consumo se disparó.

De Montalvo a Bazterrica

Según el periódico La Nación, las estadísticas públicas exponen hoy un escenario diferente al que rodeó a los máximos jueces en el momento de cambiar la doctrina sobre tenencia de drogas.

El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema decidió volver a modificar la doctrina sobre drogas.

El expediente Montalvo había validado en 1990 la pena a la tenencia de drogas sin distinguir si la ilegal posesión de sustancias tenía destino de comercialización o consumo personal.

El máximo tribunal resolvió entonces regresar al antecedente Bazterrica, la acordada que en 1986 había sustentado una posición radicalmente diferente.

Por unanimidad, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay determinaron la inconstitucionalidad de castigar la tenencia de drogas para consumo personal.

No fue ese un trámite más, sino una decisión con suficiente importancia como para motivar que a los 36 puntos acordados le siguiese una argumentación personal de cada magistrado.

Los jueces entendieron que su resolución podía malinterpretarse.

Dejaron en claro que no se definía en ese expediente “la legalización” de las drogas, sino que se defendía el derecho individual sobre “peligros abstractos”.

Una década después del llamado fallo Arriola se advierte que el riesgo de una equivocada decodificación fue real: desde entonces se expandió como nunca antes el mercado de la marihuana.

“Que la decisión que hoy toma este Tribunal en modo alguno implica ‘legalizar la droga’. No está de más aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento, tendrá seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas”, se consignó en la resolución de la Corte.

Al mismo tiempo técnicos de la Sedronar realizaban la encuesta sobre consumo de drogas que se difundiría un año después.

La prevalencia del uso anual de la marihuana en la población entre los 12 y 65 años fue fijada en 3,2%.

En la última medición de 2017 esa cifra trepó a 7,8 %.

También fue visible la diferencia entre aquellos que en 2010 pensaban que era un riesgo fumar marihuana (53,6%) con relación a quienes sostuvieron esa posición en 2017 (40%).

La aclaración realizada por los jueces sobre la posible repercusión social de la resolución llegó en un momento político en que se debatía públicamente el cambio de la ley antidrogas con el objetivo de relajar esa norma.

Los especialistas en prevención de la oferta y reducción de la demanda coinciden en que el fallo fue leído socialmente como un respaldo al consumo.

Un caso que llegó a la Corte

Ese expediente trató el caso de consumidores de drogas que fueron detenidos en Rosario en 2006, al salir de un supuesto lugar de venta.

El defensor oficial logró que el caso de tratase en la Corte y se declarase la inconstitucionalidad de penar a quienes tenían solo sustancias para su consumo personal.

Sus defendidos habían sido condenados a un mes de prisión en suspenso.

Desde entonces no hubo cambios legales que definiesen la cantidad de sustancias consideradas dentro de la cobertura del consumo personal.

Este año, el fiscal general porteño Luis Cevasco dio una directiva a los representantes del Ministerio Público dentro de su órbita para que tomasen a tres dosis de cualquier droga como límite de esa situación.

Desde 2009 cada tribunal define a su propio criterio el volumen de sustancias ilegales que pueden considerarse para consumo personal y evitar así una condena.

La resolución de la Corte expuso en el argumento de varios de sus integrantes que esa defensa del derecho individual caía frente a la ostentación pública del consumo.

Fumar marihuana en público, por ejemplo, no está avalado por el fallo Arriola y el consumidor sigue expuesto a una pena, dependiéndose en ese caso del humor de cada tribunal.

A la confusión y al vacío legal le siguió la consolidación del mercado narco, que en cifras del Ministerio de Seguridad de la Nación mueve cada año 500.000.000 de dólares por la venta de marihuana.

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