El sistema de salud en Argentina es un laberinto ineludible, con teléfonos oficiales que nunca son atendidos por nadie y, cuando atienden, la desidia de los funcionarios que muchas veces responden con fastidio y mal humor las consultas de gente en situación de vulnerabilidad, por la necesidad de una atención médica. En ese lodazal ha metido el Estado argentino al cannabis medicinal y los niños que lo necesitan como el agua. El autocultivo es, en este contexto, una solución no sólo económica, sino también aliviadora. Aunque, en caso de ser descubierto, otra vez será la baba de este Estado caracol el que complique las cosas.
La justicia de la provincia de Salta, a 1000 kilómetros de Argentina, acaba de ordenar a la madre de un niño de siete años que padece cuadriplejia espástica, parálisis cerebral y epilepsia que lo inscriba en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis para que se le provea el aceite de forma gratuita. Mientras tanto, la obra social deberá cubrir la adquisición el medicamento.
La justicia hizo lugar al recurso de amparo presentado por la madre del niño, única herramienta eficaz para cientos de personas a las que la ley aprobada en marzo de 2017 las abandonó a la buena de dios o, mejor dicho, de la planta. Así, la Obra Social de los Pretoleros (OSPE) deberá transitoriamente cubrirle la provisión del aceite, proveerle un asistente terapéutico, dos frascos de 100 milímetros de aceite de Charlotte por mes y una silla de ruedas postural.
Según el fallo, dicha cobertura se mantendrá “siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el procedimiento de admisión en el referido Programa” y cesará una vez que quede firme la decisión de admitir o denegar al paciente.
La Ley 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Además crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal y garantiza el acceso gratuito a los pacientes que se inscriban en el Registro de pacientes. En este escenario, el Tribunal puntualizó que la amparista “pretende que se le provea el aceite de cannabis de forma gratuita”, pero sin intentar ingresar al Programa Nacional.
“Esta situación reflejaría que el Programa aún no se encuentra completamente operativo, por lo que la incorporación de un paciente -sobre todo el interior del país como es la situación de S.- demandará un tiempo, que atento a las particularidades del caso, debe procurarse evitar”, añadieron los vocales.
Luego de analizar la causa, los camaristas advirtieron que la “vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al efecto”. Los magistrados concluyeron que a fin de evitar un “período de desamparo que podría resultar perjudicial en la salud del menor”, la obra social demandada deberá cubrir la adquisición el medicamento por fuera del Programa. O sea, tapar el hueco burocrático que deja una norma que fue votada a mano alzada pero que hoy ve como esas mismas manos son lavadas entre sí por los legisladores que se olvidaron completamente del tema.