La sección quinta de la audiencia de Barcelona absolvió a los imputados del Club de cannabis “Maria Gracia Club”, a su Presidente y un vocal se les pedía una condena de seis años de cárcel por un delito con la salud publica por supuestamente vender cannabis de forma “indiscriminada” y pertenecer a una asociación ilícita.
Según el tribunal de Barcelona el comportamiento del club de cannabis no fue delictivo ya que solo se limitó a propiciar el acuerdo de “consumo compartido o colectivo de forma organizada, con evidentes ventajas para las personas que las llevan a cabo, sin poner en peligro la salud de estas, ni de terceros ajenos”. La sentencia del tribunal de justicia también dice que los socios, consumidores de marihuana, consumirían igual aunque las asociacion no existiese.
Es más, el club ayuda a que las personas consumidoras y asociadas a no tener que embarcarse en la aventura de adentrarse en el mercado negro, con todo lo que supone y reduciendo al mínimo el riesgo para su salud al tratarse de drogas blandas.
Para el Tribunal catalán, estas asociaciones o clubes evitan los excesos de consumo facilitando marihuana o derivados de forma «controlada», y además las administraciones pueden efectuar controles para evitar «cualquier desviación», ya que el consumo se centraliza en los locales.
La sentencia dice que la asociación «María de Gracia Club» no supone un peligro de difusión de marihuana o hachís a terceros, ya que se dedica al «consumo compartido» entre socios y dentro del ámbito de este tipo de asociaciones que «en principio no es delictivo» si se cumplen una serie de normas.