El secretario de Salut Publica, el doctor Antoni Mateu, y el subdirector de Drogodependencias de la Agencia de Salut Pública de Cataluña, el doctor Joan Colom, han presentado una propuesta de resolución a la Comisión de Salut del Parlamento de Cataluña para determinar los criterios de salud pública para orientar a las asociaciones y l,os clubes sociales de cannabis y las condiciones para el ejercicio de su actividad
Esta propuesta se enmarca en el lan Interdepartamental de Salut Pública (PINSAP) y pretende proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una politica orientada a minimizar los daños del consumo de cannabis, como también a impulsar la debida información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados al consumo de esta sustancia.
La propuesta de resolución establece unos criterios relevantes de Salut Pública en relación con el consumo asociativo de cannabis, así como orientar a la autorización de la actividad de las asociaciones cannabicas por los ayuntamientos de Cataluña. Estos criterios se unen a los ayuntamientos para que los incorporen, en las ordenanzas municipales que dicten para la regulación de estas actividades de ámbito municipal.
La resolución presentada, es fruto del consenso entre la mayoría de grupos parlamentarios y las Federaciones y Asociaciones representativas de los Clubes Cannabicos y las entidades municipalistas debidamente informadas.
El objetivo de la propuesta pretende incidir en los factores determinados que pueden influenciar en una disminución del impacto en la salud de la población general y especialmente de las más vulnerable.
CRITERIOS DE SALUT PUBLICA
·Limitación de acceso
-Edad mínima para acceder mayor de 18 años
-Ser consumidor/a habitual de cannabis
-No ser socio o asociado de ningún otro Club de cannabis
-Acceso exclusivo alas instalaciones del local para socios y socias
-Medidas de control de acceso al club
·Oferta de servicios de información, asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños para los socios y socias (entidades especializadas) así como de detección precoz, seguimiento y derivación de los consumos problemáticos del cannabis.
·Formación en reducción de riesgos y daños asociados a consumo de cannabis a los responsables de la dispensación de la asociación (garantizando una formación mínima anual)
·Prohibición del consumo de otras drogas o bebidas alcohólicas dentro del club
·Prohibición de venta o comercialización de cualquiera bien o producto consumibles
·Condiciones de salubridad de los locales según lo establecido en la normativa vigente, así como de las zonas de consumo.
·Periodo de carencia de 15 días desde la adscripción a la asociación
·Estar avalado por otro miembro de la asociación
·Limitación horaria (no se podrá abrir más de 8 horas diarias, estableciendo como hora limite de cerrar las 22 horas y los viernes y sábados a las 24 horas.
·Limitación de su ubicación definida por la distancia mínima entre los diferentes clubs y entre ellos y los centros educativos y servicios sanitarios.
·Limitación de todo tipo de publicidad de la asociación i de sus establecimientos, locales o clubes, y actividades de promoción de consumo de cannabis por parte de los miembros de la misma, ni a través de carteles, rótulos publicitarios o cualquier otro medio, en papel o electrónico.
·Respeto a la normativa medioambiental y , particularmente, el descanso de los vecinos.
·Inscripción en el registro Municipal de Asociaciones de personas consumidoras de cannabis y en la sección registral correspondiente de Registro de Asociaciones CATFAC
One Response
Hola!
Que quiero ver en mis futuros numeros? Cosas i tipos para el cultivo seguro y tambien como las lees pueden mover en este camino el del autocultivo para todos consumidores, medicales o otros…
Gracias!