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¿Qué abonos están permitidos en agroecologia en realidad? pros y contras

7 June, 2013, 13:00 PM
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20101102_ir-query-spotlight-2Por Miguel Gimeno.- Antes de iniciar un cultivo siguiendo las pautas agroecológicas, muchos cannabicultores se preguntan la incontestable cuestión de saber qué materiales y sustancias están permitidas en Agricultura Ecológica para poder seguir una línea de cultivo menos agresiva y con métodos más naturales. A día de hoy, la Agricultura Ecológica se rige por el Reglamento CEE Nº 2092/91 del Consejo de 24 de Junio de 1991, y sus posteriores modificaciones. En este Reglamento se asentaron las bases de lo que fue el inicio de la regulación de la actividad agroecológica como tal, allí en su Anexo II, apéndices A y B es donde se definen que tipo de abonos, enmiendas, sustratos y productos fitosanitarios pueden utilizarse en la práctica de la Agricultura Ecológica (A.E.) con fines comerciales. Evidentemente si se cultiva para uno mismo podemos ser más flexibles como es el caso de muchos agricultores, o por el lado contrario ser más estrictos si cabe. En A.E. está permitido el uso de piretroides sintéticos junto al uso de Butóxido de Pepironilo, que se usa como sinergizante, claro, en este último caso se sabe de sus cualidades cancerígenas y no debiera estar permitido. También se hace, en el citado Reglamento, unas cuantas exceptuaciones al uso de productos no englobados en las listas del Anexo II, como la falta de métodos, técnicas, sustancias,…, del Anexo II, que palien, frenen o erradiquen algún problema fitosanitario. Como se puede apreciar este Reglamento no es todo lo serio que debiera, pero era el inicio de lo que será la Agricultura del futuro, y si no, tiempo al tiempo.

En mi caso, yo abogo por ser lo más estricto posible en cuanto a la cannabicultura para autoconsumo se refiere, en otros menesteres no me meto. Si vamos a cultivar algo para nosotros mismos, evidentemente la Agroecología cannábica es la base en la que debemos desarrollar nuestros cultivos. Hemos de intentar obtener el mejor producto, la mejor calidad posible, …, lo que definiría como extraer la esencia que cada planta tiene en su interior, y elevarlo a la máxima expresión. Ahora claro está que primero debemos saber que materiales podemos utilizar para, aparte de extraer el mejor resultado en cuanto a calidad se refiere, intentar cultivar un producto lo menos tóxico posible, y entiéndase por toxicidad, no las propiedades enteogénicas, si no la contaminación con productos usados en su propio cultivo.

Volviendo al Reglamento Europeo, y en concreto a su Anexo II, cabe reseñar parte del contenido del mismo (ya que íntegro se haría muy extenso, pero os dejo este enlace para los que les pueda interesar: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1991/R/01991R2092-20070101-es.pdf) para saber exactamente que materiales contempla el mismo, los cuales son válidos y bajo qué condiciones de uso:

ANEXO II

Parte A

Eggs Fertilizantes y acondicionadores del suelo

Productos en cuya composición entren o que contengan únicamente las materias numeradas en la lista siguiente:

  • Estiércol.

  • Estiércol desecado y gallinaza deshidratada.

  • Mantillo de excrementos sólidos de animales incluida la gallinaza, y estiércol compostado.

  • Excrementos líquidos de animales (estiércol semilíquido, orina, etc.) Utilización tras una fermentación controlada o dilución adecuada.

  • Residuos domésticos compostados o fermentados. Producto obtenido a partir de residuos domésticos separados en función de su origen, sometido a un proceso de compostaje. Únicamente residuos domésticos vegetales y animales.

  • Turba Utilización limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura, arboricultura, viveros).

  • Arcillas (perlita, vermiculita, etc.).

  • Mantillo procedente de cultivos de setas. La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos de la presente lista.

  • Deyecciones de lombrices e insectos.

  • Guano.

  • Mezclas de materias vegetales compostadas o fermentadas. Obtenido a partir de mezclas de materias vegetales sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica.

  • Los productos o subproductos de origen animal mencionados a continuación:

· Polvo de pezuña, de cuerno, de huesos o de huesos desgelatinizado.

· Harina de sangre, de pescado, de carne y de pluma.

· Lana, pelos y aglomerados de pelos y piel.

· Productos lácteos.

algae

  • Productos y subproductos orgánicos de origen vegetal para abono (por ejemplo: harina de tortas, oleaginosas, cáscara de cacao, raicillas de malta, etc.)

  • Algas y productos de algas. En la medida en que se obtengan directamente mediante: i) procedimientos físicos, incluidas la deshidratación, la congelación y la trituración, ii) extracción con agua o con soluciones acuosas ácidas y/o alcalinas, iii) fermentación.

  • Serrín y virutas de madera. Madera no tratada químicamente después de la tala.

  • Mantillo de cortezas. Madera no tratada químicamente después de la tala.

  • Cenizas de madera. Madera no tratada químicamente después de la tala.

  • Fosfato natural blando. Producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 89/284/CEE. Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P2O5.

  • Fosfato aluminocálcico Producto definido por la Directiva 76/116/CEE, modificada por la Directiva 89/284/CEE . Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205. Utilización limitada a los suelos basicos (ph> 7,5).

  • Escorias de defosforación.

  • Sal potásica en bruto (pj: kainita, silvinita, etc.)

  • Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio. Producto obtenido de sal potásica en bruto mediante un proceso de extracción físico, y que también puede contener sales de magnesio.

  • Vinaza y extractos de vinaza. Excluidas las vinazas amoniacales.

  • Carbonato de calcio de origen natural (pj: creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada, etc.)

  • Carbonato de calcio y magnesio de origen natural (pj: creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida, etc.).

  • Sulfato de magnesio (pj: kieserita). Únicamente de origen natural

  • Solución de cloruro de calcio. Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio.

  • Sulfato de calcio (yeso) Producto definido por la Directiva 76/116/CEE, modificada por la Directiva 89/284/CEE. Únicamente de origen natural.

  • Cal industrial procedente de la producción de azúcar.

  • Cal industrial procedente de la producción de sal al vacío a partir de la salmuera natural de las montañas.

  • Azufre elemental. Producto definido por la Directiva 76/116/CEE, modificada por la Directiva 89/284/CEE.

  • Oligoelementos Elementos incluidos en la Directiva 89/530/CEE

  • Cloruro de sodio. Sólamente sal gema

  • Polvo de roca

Parte B. PLAGUICIDAS

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1. Productos fitosanitarios

I. Sustancias de origen vegetal o animal

– Azadiractina extraída de Azadirachta indica (Árbol neem): Insecticida.

– Cera de abejas: agente para la poda.

– Gelatina: Insecticida.

– Proteínas hidrolizadas:Atrayente (*). Sólo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de la Parte B del Anexo II.

– Lecitina: Fungicida.

– Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de pino, aceite de alcaravea):

Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación.

– Piretrinas extraídas de Chrysanthemum cinerariaefolium: Insecticida

– Quassia extraída de Quassia amara: Insecticida y repelente.

– Rotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp: Insecticida.

 IV. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricultura ecológica

– Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico u óxido cuproso. Fungicida. Hasta el 31 de diciembre de 2005, con un límite máximo de 8 kg de cobre por hectárea y año, y a partir del 1 de enero de 2006 hasta 6 kg de cobre por hectárea y año

– Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave): Insecticida.

– Polisulfuro de cal (Polisulfuro de calcio) Fungicida, insecticida, acaricida.

– Aceite de parafina: Insecticida, acaricida.

– Permanganato de potasio: Fungicida, bactericida.

– Arena de cuarzo: Repelente (*)

– Azufre: Fungicida, acaricida, repelente.

PROS Y CONTRAS:

Evidentemente nadie va a negar la gran productividad de algunos sistemas de agricultura convencional, llevado a su extremo con el cultivo de hidroponía. El rendimiento es mayor, pero no estamos hablando de cultivo para consumo propio, lo cual la mayor o menor productividad debe caer en detrimento de una mejor calidad, o por lo menos es mi sentir.

Los abonos, correctores, y fitosanitarios de síntesis químicas, son mucho más rápidos actuando y con una mayor contundencia, por así decirlo. Ahora también es mayor es desequilibrio que provocan tras su aplicación, en el caso de los abonos químicos las fluctuaciones en el pH del suelo son mayores que en los abonos orgánicos, y en el caso de los fitosanitarios, está claro que matan todo, son biocidas tremendamente potentes, y si matan también la fauna auxiliar seguiremos quedando indefensos ante cualquier agente patógeno que desee instalarse debido al vacío biótico que provocan estos potentes pesticidas y hervicidas.

miguelY los pros, son bien claros, mejores cualidades organolépticas y mejor cuidado del suelo, lo que conlleva a una sostenibilidad a largo plazo de los cultivos libres de plagas. Contaminación CERO, frente al riesgo que conlleva simplemente una planta de fabricación de fertilizantes, no voy a hablar de historia pero todos sabemos las catástrofes en diversas partes del mundo que se han producido por explosiones y accidentes en este tipo de empresas. Con todo ello, la reducción del riesgo para la salud es mayor que si usamos productos tóxicos, pero cada cual es libre de hacer lo que quiera, sólo que los cannabicultores ecológicos con sus cultivos restan a la contaminación y los convencionales la aumentan.

Por Miguel Gimeno

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One Response

  1. Algo muy importante que aporta los abonos mencionados es la materia organica. Proporciona numerosos beneficios al suelo, lo cual implica una mejora sustancial en rendimiento.

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